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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / (Texto según el artículo 155 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA) Artículo 157.- Gobernanza157.1. La Gobernanza expresa el nivel de las relaciones internas que permiten el desarrollo continuo de sus capacidades empresariales dando lugar a resultados que permiten la prestación sostenible de los servicios de saneamiento. Está enfocada y da cuenta de los procesos internos de una empresa prestadora. 157.2. El Ente Rector, mediante Resolución Ministerial aprueba los instrumentos para la gobernanza de las empresas prestadoras, respecto a su óptima implementación, ejecución y evaluación y toma de medidas correctivas, en concordancia con el artículo 40 de la Ley Marco. 157.3. La gestión de la gobernanza está a cargo del Directorio de la empresa prestadora, órgano que instruye al gerente general las acciones a tomar para su implementación, ejecución, evaluación y toma de medidas correctivas respecto a la situación de Gobernanza. (Texto según el artículo 156 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 158.- Evaluación de la Gobernanza158.1. Las empresas prestadoras deben realizar una evaluación anual de su gobernanza en base a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Marco y a los instrumentos establecidos por el Ente Rector. La evaluación puede ser realiza directamente por la empresa. 158.2. La evaluación del desempeño del Directorio, implica la evaluación del órgano colegiado y de cada miembro del mismo. La responsabilidad de que se ejecute la evaluación recae en el Presidente del Directorio. El Directorio de la empresa prestadora puede solicitar el asesoramiento de expertos externos e independientes, para llevar a cabo la evaluación. 158.3. La evaluación anual de las empresas prestadoras incluidas en el RAT, debe ser llevada a cabo por el OTASS. 158.4. Las empresas prestadoras deben desarrollar anualmente una auditoría interna, la cual depende directamente del Directorio. (Texto según el artículo 157 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA) Artículo 159.- Del Código de Buen Gobierno Corporativo de las empresas prestadoras municipales 159.1. El Ente Rector aprueba mediante Resolución Ministerial el Modelo del Código de Buen Gobierno Corporativo para las empresas prestadoras municipales; el cual es revisado periódicamente, y de ser el caso actualizado, de acuerdo lo establecido en la normativa sectorial. 159.2. El Directorio de la empresa prestadora municipal es responsable de la aprobación, cumplimiento e implementación del Código de Buen Gobierno Corporativo. 159.3. El Directorio instruye al gerente general las acciones a tomar para la implementación, ejecución y evaluación, y toma de medidas correctivas para cumplir con los principios del Código de Buen Gobierno Corporativo. 159.4. Los gerentes de línea, de apoyo y de asesoría, liderados por el gerente general de la empresa prestadora municipal, propician el involucramiento activo del personal en el proceso de mejora del Gobierno Corporativo. (Texto según el artículo 158 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA y por el artículo 1 del Decreto Supremo N°008-2020- VIVIENDA) Artículo 160.- De la transparencia de la gestión en las empresas prestadoras 160.1. La empresa prestadora difunde, a través de su portal institucional u otros medios de acceso público, como mínimo, los siguientes documentos: 1. Estatuto. 2. Contrato de Explotación. 3. Código de Buen Gobierno Corporativo. 4. Manual de Rendición de Cuentas. 5. PMO. 6. Estudio Tarifario. 7. Informe anual de Gobierno Corporativo. 8. Informe anual de Gobernabilidad y Gobernanza. 9. Informe anual de resultados de gestión. 10. Informe anual de Rendición de Cuentas. 11. Plan de acciones de urgencia y de Re fl otamiento, en el caso de empresas prestadoras en RAT. 160.2. La empresa prestadora desarrolla anualmente un Informe Anual de Resultados de la Gestión que unifi ca o integra la información económica fi nanciera, operacional, comercial y de gobernabilidad y gobernanza de la empresa prestadora. 160.3. El gerente general de la empresa prestadora es responsable de la elaboración y difusión del Informe anual de resultados de la gestión el mismo que se publica en la página web como máximo en el mes de mayo de cada año. 160.4. Las empresas prestadoras están obligadas a entregar físicamente y/o en formato digital el Informe Anual de Resultados de la Gestión cuando sea requerido. (Texto según el artículo 159 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 161.- De la rendición de cuentas de la gestión en las empresas prestadoras 161.1. La rendición de cuentas es una obligación anual de las empresas prestadoras que implica informar a la Junta General de Accionistas sobre los procesos, acciones y resultados, realizados y/o alcanzados durante el año inmediatamente anterior, siguiendo los criterios o lineamientos que se establezca en el Manual de Rendición de Cuentas. 161.2. El Ente Rector aprueba el Manual de Rendición de Cuentas para las empresas prestadoras, sin perjuicio de la rendición de cuentas que éstas deban realizar ante la Contraloría General de la República y diversas entidades sectoriales. 161.3. El Manual de Rendición de Cuentas comprende: 1. La situación y las acciones para contribuir al mejoramiento de la calidad, cobertura y continuidad de la prestación de los servicios públicos. 2. La gestión presupuestal de los recursos. 3. La gestión de los proyectos de inversión. 4. La gestión para potenciar el desempeño institucional. 5. El plan anticorrupción y atención al ciudadano. 6. Otros que de fi na el Ente Rector. 161.4. El Ente Rector mediante Resolución Ministerial aprueba el Manual de Rendición de Cuentas de los demás prestadores de servicios y determina los responsables de la rendición de cuentas. (Texto según el artículo 160 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 162.- Rendición de cuentas de los prestadores de servicios 162.1. Para el caso de las empresas prestadoras el Gerente general elabora el Informe Anual de Rendición de