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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / 5. La orden de comunicar la decisión a las partes intervinientes. (Texto según el artículo 148 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 150.- Extinción de la servidumbre150.1. El procedimiento de extinción de la servidumbre se inicia a solicitud de parte o de o fi cio ante el Ente Rector. 150.2. Admitida la solicitud, el Ente Rector corre traslado de la solicitud a las partes interesadas para su absolución, adjuntando copia de la solicitud por el plazo de quince (15) días hábiles. Si dentro del referido plazo no se presentara la absolución, se presume que no tienen observaciones al procedimiento de extinción. 150.3. Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior en el término de quince (15) días hábiles el Ente Rector expide la Resolución Ministerial disponiendo la extinción de la servidumbre. (Texto según el artículo 149 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 151.- Solución de controversias sobre la obligación de liberar interferencias para ejecución de obras Las controversias que surjan como consecuencia de la aplicación del artículo 37 de la Ley Marco son resueltas por la Sunass. Para dicho fi n, mediante Resolución de Consejo Directivo se aprueba el procedimiento aplicable, el cual garantiza el derecho de las partes a un debido procedimiento. (Texto según el artículo 150 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) CAPÌTULO IX CONSIDERACIONES DE GOBERNABILIDAD Y GOBERNANZA Artículo 152.- Buen Gobierno Corporativo152.1. El Gobierno Corporativo es el conjunto de principios, instrumentos, procesos y buenas prácticas que rigen el accionar de los órganos que conforman la estructura de las empresas prestadoras municipales y los conduce hacia una gestión e fi ciente, fomentando la con fi anza de los usuarios y de los demás grupos de interés. 152.2. Los principios del Buen Gobierno Corporativo se agrupan en: 1. Marco de desempeño de los prestadores de servicios de saneamiento. 2. Derechos de Propiedad. 3. Directorio. 4. Gestión. 5. Cumplimiento y gestión de riesgos. 6. Ética y con fl icto de interés. 7. Transparencia y comunicación. (Texto según el artículo 151 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA) Artículo 153.- Instrumentos del Buen Gobierno Corporativo 153.1. Los instrumentos del Buen Gobierno Corporativo aplicables a las empresas prestadoras municipales, son los siguientes: 1. Modelo del Código de Buen Gobierno Corporativo. 2. Metodología para la evaluación y monitoreo del nivel de cumplimiento de los principios o estándares previstos en el Código de Buen Gobierno Corporativo.3. Manual de Rendición de Cuentas y Desempeño. 4. Otros que el Ente Rector establezca mediante Resolución Ministerial. 153.2. El Ente Rector aprueba mediante Resolución Ministerial los modelos de los instrumentos señalados en el párrafo anterior. Las empresas prestadoras municipales aprueban los citados instrumentos conforme a los modelos y disposiciones emitidas por el Ente Rector. 153.3. La identi fi cación de los instrumentos del Buen Gobierno Corporativo y su contenido, aplicable para SEDAPAL, se rigen por lo establecido por el Fonafe. 153.4. Los instrumentos del Buen Gobierno Corporativo para los demás prestadores de servicios son determinados por el Ente Rector mediante Resolución Ministerial. (Texto según el artículo 152 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA) Artículo 154.- Responsabilidad para la aprobación e implementación del Buen Gobierno Corporativo en las empresas prestadoras municipales 154.1. La responsabilidad de la aprobación e implementación del Código de Buen Gobierno Corporativo en las empresas prestadoras municipales recae en el Directorio. 154.2. El Directorio instruye al gerente general las acciones a tomar para su implementación, ejecución y evaluación, así como adopción de medidas para corregir el incumplimiento de su Código de Buen Gobierno Corporativo. 154.3. El Directorio presenta a la Junta General de Accionistas el Informe Anual de Buen Gobierno Corporativo de la empresa, las acciones correctivas a tomar y la necesidad de su involucramiento, según corresponda. (Texto según el artículo 153 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA) Artículo 155.- Gobernabilidad155.1. La Gobernabilidad expresa el nivel de las relaciones externas de las empresas prestadoras con su entorno público, a través de la implementación efectiva de las políticas públicas. Está enfocada y da cuenta de las relaciones existentes con las instituciones del poder político y de la sociedad civil. 155.2. El Ente Rector mediante Resolución Ministerial aprueba los instrumentos para la gobernabilidad de las empresas prestadoras, respecto a su óptima implementación, ejecución, evaluación y toma de medidas correctivas, en concordancia con el párrafo 39.2 del artículo 39 de la Ley Marco. 155.3. La gestión de la gobernabilidad está a cargo del Directorio de la empresa prestadora, órgano que instruye al gerente general las acciones a tomar en cuenta para la puesta en marcha de la implementación, ejecución, evaluación y toma de medidas correctivas respecto de la situación de gobernabilidad. (Texto según el artículo 154 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 156.- Evaluación de la Gobernabilidad156.1. Las empresas prestadoras deben realizar una evaluación anual de su Gobernabilidad, en base a lo dispuesto en el párrafo 39.2 del artículo 39 de la Ley Marco, y a los instrumentos establecidos por el Ente Rector. 156.2. La evaluación de la gobernabilidad puede ser realizada por un tercero. La evaluación de las empresas prestadoras incluidas en el RAT, debe ser llevada a cabo por el OTASS.