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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / Artículo 145.- Imposición o modi fi cación de servidumbre sobre predios de propiedad privada 145.1. La servidumbre sobre predios de propiedad privada se impone o se modi fi ca por acuerdo entre el prestador de servicios y el propietario del predio y, a falta de acuerdo, mediante el procedimiento establecido en el presente Reglamento. 145.2. El prestador de servicios solicita por escrito al propietario la adopción del acuerdo para la imposición o modi fi cación de la servidumbre. El propietario cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles para comunicar su aceptación o no a la solicitud del prestador de servicios. 145.3. De aceptar la oferta, el acuerdo de imposición o modi fi cación de la servidumbre debe constar en documento con fi rmas legalizadas ante Notario Público o Juez de Paz, de acuerdo a la normativa vigente. El acuerdo debe ser puesto en conocimiento del Ente Rector en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contabilizados desde el día siguiente de su suscripción. 145.4. En caso el propietario no comunique su aceptación o rechace la oferta del prestador de servicios, este último tiene expedito su derecho para presentar ante el Ente Rector la solicitud de imposición o modi fi cación de servidumbre forzosa. (Texto según el artículo 144 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 146.- Identi fi cación del propietario del predio sirviente 146.1. Cuando se desconozca o exista incertidumbre del propietario del predio sirviente, o se ignore su domicilio o suceda cualquier otra situación análoga que impida su identi fi cación o su ubicación, el prestador de servicios de saneamiento debe publicar un aviso por dos (02) días calendario consecutivos en el diario o fi cial El Peruano y en un diario de mayor circulación de la localidad donde se encuentre ubicado el predio afectado o la mayor parte de este. Asimismo, se publicará por dos (02) días calendarios consecutivos un aviso en la municipalidad respectiva y en el Juzgado de Paz de la jurisdicción. 146.2. El propietario del predio tiene el plazo de diez (10) días hábiles para apersonarse ante el prestador de servicios, plazo que se contabiliza desde el día siguiente de la última publicación. Vencido dicho plazo, sin que el propietario se haya apersonado, el prestador de servicios se encuentra facultado para presentar la solicitud de imposición de servidumbre forzosa ante el Ente Rector. (Texto según el artículo 145 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 147.- Procedimiento único La imposición o modi fi cación de las servidumbres forzosas se tramita de acuerdo con el procedimiento siguiente: 1. El prestador de servicios presenta al Ente Rector la solicitud debidamente sustentada, indicando, como mínimo lo siguiente: a) Clase de servidumbre. b) Plazo de la servidumbre. c) Justi fi cación técnica y económica, con el detalle de las obras a ejecutarse. d) Relación del(los) predio(s) afectado(s), señalando el nombre y domicilio de cada propietario, si fuese conocido. e) Copia de la partida registral, de estar inscrito. f) Certi fi cado de búsqueda catastral del área afectada con la servidumbre, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. g) Plano de ubicación en coordenadas UTM y memorias descriptivas del predio, identi fi cándose las áreas afectadas, suscritos por profesional competente. h) Plano en coordenadas UTM y memoria descriptiva de la servidumbre, suscrito por profesional competente. i) Panel fotográ fi co.j) Constancia de recepción de la comunicación al propietario del predio del requerimiento de imposición de servidumbre o declaración jurada de no haber podido establecer la identidad y/o el domicilio del propietario, adjuntando las páginas completas de la publicación en el diario o fi cial El Peruano y otro diario de mayor circulación, conforme al párrafo 146.1 del artículo 146 del presente Reglamento. k) Otros que el prestador de servicio considere necesarios. 2. La documentación señalada se presenta en formato físico y digital, y acompañada de las copias necesarias para correr traslado a los interesados. 3. De existir observaciones a la documentación presentada, el Ente Rector concede al prestador de servicios un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para la subsanación; en caso no sea subsanada, la solicitud se tiene por no presentada. 4. De no existir observaciones o de haberlas levantado, el Ente Rector corre traslado de la solicitud y sus anexos al(los) propietario(s) del(los) predio(s) involucrado(s), quienes deben absolver dicho traslado dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles. 5. Si se presenta oposición a la imposición o modi fi cación de la servidumbre, se noti fi ca al prestador de servicios para que absuelva el trámite dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles. 6. La oposición y la absolución deben ser debidamente fundamentadas por quien las interpone, debiendo acompañar la información que crea conveniente a su derecho. En caso de que el Ente Rector admita la oposición, se da por concluido el procedimiento, quedando a salvo el derecho del prestador de servicios de presentar una nueva solicitud. (Texto según el artículo 146 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 148.- Determinación y tasación de la servidumbre 148.1. Vencido el plazo para la absolución de la observación u oposición por las partes del procedimiento, el Ente Rector evalúa el expediente y elabora el informe correspondiente en el cual se determina el área y linderos de la servidumbre forzosa, sobre la cual se realiza la tasación. 148.2. La tasación es realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS. Los gastos en los que se incurra para la tasación son asumidos por el prestador de servicios. 148.3. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, el prestador de servicios y el(los) propietario(s) del bien afectado, pueden suscribir acuerdos sobre la imposición o modi fi cación de la servidumbre, debiendo observar la formalidad señalada en el párrafo 144.3 del artículo 144 del presente Reglamento supuesto en el cual deben comunicar al Ente Rector para que declare la conclusión del procedimiento. (Texto según el artículo 147 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 149.- Culminación del procedimiento149.1. Una vez efectuada la tasación de la servidumbre, el Ente Rector emite la Resolución Ministerial correspondiente. 149.2. La Resolución Ministerial que dispone la imposición o modi fi cación de la servidumbre contiene como mínimo: 1. La identi fi cación del tipo, área y linderos de la servidumbre. 2. El plazo de vigencia, de corresponder. 3. El valor de la tasación de la servidumbre a pagar a favor del propietario. 4. Los derechos y obligaciones de las partes de la servidumbre.