TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / Cuentas para su aprobación por el Directorio, a fi n de que este rinda cuentas a la Junta General de Accionistas y el Gerente general a los demás grupos de interés. 162.2. La rendición de cuentas a los usuarios la efectúa el Gerente general de la empresa prestadora, en audiencia pública. 162.3. Mediante normativa sectorial se identi fi ca a los demás grupos de interés y la modalidad de la rendición de cuentas. 162.4. Para el caso de los prestadores distintos a empresas prestadoras, la rendición de cuentas se efectúa conforme a lo dispuesto en la normativa sectorial. (Texto según el artículo 161 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 163.- De la rendición de cuentas de las entidades sectoriales El Ente Rector dicta mediante Resolución Ministerial las disposiciones para realizar el monitoreo respecto de la implementación de la política sectorial a los organismos públicos especializados del Sector Saneamiento, a los prestadores de los servicios de saneamiento y demás entidades vinculadas a la prestación de dichos servicios. (Texto según el artículo 162 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) CAPÍTULO X FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 164.- Responsabilidad del Ente Rector En el marco de sus competencias para el fortalecimiento de los prestadores del Sector Saneamiento, el Ente Rector tiene las responsabilidades siguientes: 1. Aprobar los Lineamientos Estratégicos del SFC para el fortalecimiento de los prestadores de servicios de saneamiento, a efectos de orientar la intervención de los órganos, programas, organismos adscritos, y todos los actores vinculados al sector en los tres niveles de gobierno, las cuales incluyen acciones que impacten en la gestión empresarial, gestión económico fi nanciera y gestión técnico operativa. 2. Evaluar de manera periódica el impacto de las acciones realizadas y resultados obtenidos en el marco del SFC que permitan implementar mejoras de la gestión de los servicios de saneamiento. 3. Desarrollar con periodicidad anual y con carácter o fi cial, capacitaciones similares al Curso de Especialización en Saneamiento con el objetivo de dotar al personal técnico, operativo de los prestadores a nivel nacional y profesionales en general, de conocimientos teóricos y prácticos para contribuir el desarrollo sostenible del Sector Saneamiento. Estas capacitaciones podrán desarrollarse a nivel regional a través del SFC directamente por el Ente Rector y/o en alianza con universidades e instituciones educativas públicas o privadas, así como otras instituciones vinculadas al Sector Saneamiento. 4. Ejecutar a través de sus órganos, organismos, y programas de acuerdo a sus competencias intervenciones de fi nanciamiento, elaboración de estudios, ejecución de proyectos de inversión, equipamiento, entre otros, orientados al fortalecimiento de la gestión de los servicios de saneamiento. (Texto según el artículo 163 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA) Artículo 165.- Fortalecimiento de Capacidades165.1. El Fortalecimiento de Capacidades (FC) dirigido a los prestadores de servicios de saneamiento se respalda en el SFC, el mismo que establece corresponsabilidades entre el Estado, el sector privado y la cooperación internacional; quienes realizan intervenciones, en bene fi cio del crecimiento profesional, el desarrollo institucional, la mejora operacional y la optimización de recursos, de acuerdo a las necesidades identi fi cadas por el Ente Rector, que permitan promover la e fi ciencia de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural. 165.2. El FC es un proceso continuo de mejora que busca desarrollar las capacidades individuales y organizacionales de los prestadores de los servicios de saneamiento para realizar sus funciones, solucionar problemas y lograr objetivos vinculados a las metas de gestión del prestador. Conforman el SFC, entre otras, las siguientes instituciones: 1. El Ente Rector, el cual a través de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS, lidera, articula y gestiona el SFC. 2. La Sunass. 3. El OTASS. 4. Los programas de saneamiento urbano y rural, o los que hagan sus veces pertenecientes al MVCS. 5. Los prestadores de servicios de saneamiento. 6. El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO). 7. Los demás sectores y entidades de los tres niveles de gobierno con competencias reconocidas en saneamiento. 8. La Cooperación Internacional. 9. Otras instituciones que establezca el Ente Rector. 165.3. Aprobado y remitido el Plan de Fortalecimiento de Capacidades (PFC) al Ente Rector, este coordina y articula con las instituciones que conforman el SFC la plani fi cación y ejecución de sus intervenciones, de acuerdo a los lineamientos estratégicos del SFC, en concordancia con sus funciones y competencias. (Texto según el artículo 164 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA y por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 166.- Plan de Fortalecimiento de Capacidades 166.1. El PFC facilita la identi fi cación de la demanda de capacidades individuales y organizacionales de los prestadores de servicios de saneamiento, para dichos fi nes, el Ente Rector establece a través de norma sectorial la vigencia de los PFC y aprueba los lineamientos técnicos que orientan su elaboración. 166.2. Los prestadores de servicios de saneamiento elaboran y aprueban los PFC. En el caso de las Organizaciones Comunales, los PFC son elaborados y aprobados por el ATM de la municipalidad competente. 166.3. El Ente Rector, a través de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, brinda asistencia técnica para la elaboración de los PFC y emite opinión previa favorable para su aprobación. Aprobado dicho documento, es remitido al Ente Rector para los fi nes mencionados en el párrafo 164.3 del artículo 164 del presente Reglamento y para el seguimiento correspondiente. 166.4. Las acciones y actividades consideradas en el PFC son incorporadas en los PMO o instrumento similar de los prestadores de servicios del ámbito urbano. La Sunass evalúa su inclusión en el Estudio Tarifario o documento equivalente, y supervisa, entre otros, la correcta utilización de lo recaudado. 166.5. El PFC incluye metas relacionadas con la certi fi cación de competencias, entre otras. (Texto según el artículo 165 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA y por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA)