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68 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / Artículo 167.- Gestión de Recursos Humanos por competencias 167.1. La gestión de recursos humanos de los prestadores de servicios de saneamiento se efectúa en base al enfoque de competencias, de acuerdo con los lineamientos que apruebe para tal fi n el Ente Rector. 167.2. Los prestadores de servicios de saneamiento tienen la responsabilidad de asegurar que su personal técnico y operativo cuente con la certi fi cación de competencias, siendo este un proceso de aplicación obligatorio y progresivo. Los Centros de Certi fi cación de Competencias tienen la obligación de informar al Ente Rector los avances en la implementación de los procesos de certi fi cación de competencias. 167.3 El Ente Rector elabora, valida, aprueba y actualiza el Mapa Funcional del sector saneamiento, el cual sirve de base para la identi fi cación de per fi les ocupacionales y ofertas de carreras formativas, a ser aprobados por las entidades competentes. 167.4. El Ente Rector identi fi ca las brechas de recursos humanos y capacidades, promueve la formación profesional, la cual incluye la modalidad formativa dual, así como la consolidación de empresas formadoras para tal fi n. Para el caso de los prestadores de servicios de saneamiento que se constituyan como empresas formadoras en las carreras con enfoque dual, dicha iniciativa es considerada como una acción implementada a favor de su código de buen gobierno corporativo, vinculada a la promoción de formación de competencias. 167.5. Las empresas prestadoras contribuyen en el proceso para lograr la acreditación de Centros de Certi fi cación de Competencias para el Sector Saneamiento, pudiendo constituirse como Centros de Evaluación de Competencias. Asimismo, las empresas prestadoras constituidas y/o las que se constituyan como Centros de Evaluación de Competencias autorizadas por los entes competentes, facilitan el acceso y uso de sus instalaciones para llevar acabo la evaluación de desempeño de su personal técnico y operativo, del personal de otros prestadores, y del personal de las empresas privadas que brindan servicios a los prestadores. 167.6. Para el caso de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, la evaluación de desempeño de los procesos de certi fi cación de competencias referida en el párrafo precedente, puede ejecutarse excepcionalmente, en los Centros de Evaluación de Competencias autorizados por los entes competentes, previa justi fi cación de la empresa prestadora de servicios de saneamiento ante el Centro de Certi fi cación de Competencias. (Texto según el artículo 166 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA y por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) TÍTULO IV REGULACIÓN ECONÓMICA DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO CAPÍTULO I REGULACIÓN ECONÓMICA Artículo 168.- Finalidad de la regulación económica168.1. La regulación económica a que se re fi ere el Título IV de la Ley Marco, tiene por fi nalidad propiciar progresivamente el incremento de la e fi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico- fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-fi nanciero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y, la racionalidad en el consumo. La regulación económica coadyuva a lograr los objetivos de política pública del Sector Saneamiento establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Marco; a fi n de promover la ampliación de la cobertura para lograr el acceso universal y, asegurar la prestación de los servicios de saneamiento y de los productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley Marco. 168.2. La regulación económica comprende los principios, métodos y procedimientos relativos a tarifas y cuota familiar, servicios colaterales, acceso y desregulación de los servicios de saneamiento. 168.3. La Sunass es el organismo encargado de regular los servicios de saneamiento de acuerdo a lo establecido en el párrafo 68.2 del artículo 68 de la Ley Marco y el párrafo 7.2 del artículo 7 del presente Reglamento. (Texto según el artículo 167 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 169.- Principios de la regulación económica La regulación económica se guía por los siguientes principios: 1. Principio de e fi ciencia económica : Incluye los criterios de e fi ciencia asignativa y productiva. Por efi ciencia asignativa se entiende que las tarifas o similar son iguales al costo marginal; mientras que por e fi ciencia productiva se entiende la minimización del costo total, sin que ello afecte la óptima operación y mantenimiento de los sistemas de agua y alcantarillado. 2. Principio de viabilidad fi nanciera : Los ingresos de los prestadores de servicios deben permitir la recuperación de los costos económicos y fi nancieros requeridos para su funcionamiento e fi ciente, en función a los niveles de calidad y servicio que fi je la Sunass, así como debe permitir cubrir el costo de reposición de la infraestructura al fi nal de su vida útil. 3. Principio de equidad social : La Sunass aplica una política de subsidios así como de una regulación económica especial para cada prestador de servicios, a efectos de promover el acceso universal a los servicios de saneamiento. 4. Principio de sostenibilidad ambiental : Las operaciones de los prestadores de servicios deben considerar la conservación de los ecosistemas que proveen agua y la no contaminación por sus vertimientos. 5. Principio de prevención de riesgos de desastres : Las operaciones de los prestadores de servicios deben considerar la administración de los riesgos asociados a los desastres. 6. Principio de simplicidad : Por el cual las tarifas o similar son de fácil comprensión, aplicación y control. 7. Principio de transparencia : Por el cual los procedimientos relativos a la regulación económica son predictibles y de conocimiento público, permitiendo que los prestadores de servicios y el público en general puedan acceder a la información técnica con la que se establecerá la tarifa y similares. 8. Principio de no discriminación : La actuación de la Sunass en el ejercicio de su función reguladora se orienta a evitar que los prestadores de servicios regulados otorguen injustificadamente a los usuarios un trato diferenciado frente a situaciones de similar naturaleza. 9. Principio de costo-bene fi cio: Por el cual la Sunass ejerce la regulación económica cuando los bene fi cios esperados de la intervención regulatoria superan a sus costos, con el fi n de garantizar el máximo bene fi cio neto para la sociedad. (Texto según el artículo 168 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 170.- Usuarios con fuente propia170.1. En el caso de usuarios que tengan fuente propia de abastecimiento de agua, el prestador de servicios sólo puede cobrar por los servicios referidos a la recolección y tratamiento de las aguas residuales, para este fi n el usuario implementará un sistema de medición. La Sunass