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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2021 (31/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 / El Peruano Poder Judicial, generando en la población una percepción negativa sobre la labor que ejercen los jueces de paz. Por todo ello, la medida disciplinaria de destitución resulta razonable, proporcional y acorde con la infracción incurrida, la misma que se sujeta a las consecuencias referidas en la Ley de Justicia de Paz. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 950- 2020 de la quincuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Ricardo Salomón Panta Cruz, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación de la Urbanización Talara, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura y Distrito Judicial de Sullana; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1924177-4 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación del distrito de El Tallán, provincia, departamento y Distrito Judicial de Piura QUEJA ODECMA N° 149-2013-PIURA Lima, doce de agosto de dos mil veinte.- VISTA: La Queja ODECMA número ciento cuarenta y nueve guión dos mil trece guión Piura que contiene la propuesta de destitución del señor Francisco Mechato Vílchez, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de El Tallán, provincia, departamento y Distrito Judicial de Piura, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número catorce, de fecha siete de noviembre de dos mil dieciocho; de fojas doscientos veintiséis a doscientos veintinueve. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante resolución número dos, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil trece, de fojas cincuenta y seis a sesenta, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura abrió procedimiento disciplinario contra el señor Francisco Mechato Vílchez, en su actuación Juez de Paz de Única Nominación del distrito de El Tallán, provincia, departamento y Distrito Judicial de Piura, atribuyéndole el siguiente cargo: “Incumplimiento de lo establecido en los artículos 6°, inciso 3), y 7°, inciso 6), de la Ley de Justicia de Paz, al haber elaborado una escritura pública imperfecta de compra venta de terreno sin estar facultado por el ordenamiento jurídico para llevar a cabo tal acto: por lo que, correspondería abrir proceso disciplinario en su contra, por la falta muy grave prescrita en el artículo 50°, inciso 3), de la Ley de Justicia de Paz, falta pasible de sanción disciplinaria de destitución, conforme lo establece el artículo 54° de la Ley de Justicia de Paz”.Resulta menester señalar que respecto a las funciones de los jueces de paz, el inciso tres del artículo diecisiete de la Ley de Justicia de Paz establece que “En los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales: (…)3. Escrituras de transferencia posesoria de bienes de un valor de hasta cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal y que se ubiquen dentro de su jurisdicción”. Luego de los actos de investigación, la referida jefatura del órgano desconcentrado de control expidió la resolución número diez, de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, de fojas ciento noventa y cuatro a ciento noventa y ocho, en la cual opina por la responsabilidad del investigado en su desempeño como Juez de Paz del distrito de El Tallán, por el cargo atribuido; en consecuencia, propuso se imponga al investigado la medida disciplinaria de destitución. Segundo. Que la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con la expedición de la resolución número catorce, de fecha siete de noviembre de dos mil dieciocho, de fojas doscientos veintiséis a doscientos veintinueve, resuelve: “PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado FRANCISCO MECHATO VLCHEZ, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de El Tallán de la Corte Superior de Justicia de Piura”; así como dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra el investigado, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. Esta última disposición fue declarada consentida mediante resolución número quince, del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, de fojas doscientos sesenta y dos. La propuesta de destitución del investigado Teobaldo Chuquihuaccha Villacrisis se sustenta en las razones expuestas por la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura en la resolución número diez, de fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, de fojas ciento noventa y cuatro a ciento noventa y ocho, quedando demostrado que el investigado elaboró y suscribió una escritura imperfecta referida a la compra venta de un terreno de cultivo, pese a carecer de competencia funcional para ello, dando fe del contenido de dicho documento sin tener en cuenta que en el texto del mismo consignaba espacios vacíos, permitiendo así su posterior e irregular adulteración, incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz; lo que es pasible de sanción, por su carácter de muy grave y en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad; razón por la cual se coincide con la propuesta de destitución elevada por la referida o fi cina desconcentrada de control. Tercero. Que de conformidad con el artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, antes de aplicar la sanción de destitución, “… debe recabar el informe técnico de la ONAJUP sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la OCMA,…”. En cumplimiento de dicha disposición, el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número cero setenta y ocho guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas doscientos setenta y seis a doscientos ochenta y ocho, opina lo siguiente: i) Desestimar la propuesta de destitución del señor Francisco Mechato Vílchez, formulada por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, en su actuación como titular del Juzgado de Paz de Única Nominación del distrito El Tallán, provincia de Piura, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Piura. ii) Declarar la nulidad del procedimiento disciplinario; y, iii) Declarar de o fi cio la prescripción del procedimiento disciplinario. Cuarto. Que previo al pronunciamiento de fondo, se debe analizar la prescripción del procedimiento señalada por