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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2021 (31/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 El Peruano / los nombres de las partes y las materias a conveniencia de ambas trabajadores, lo cual es una modalidad de direccionamiento. ii) Verónica Blanca Cueva Chata, en su actuación como servidora judicial del Distrito Judicial de Puno, se le atribuye el siguiente cargo: Haber solicitado, obligado y/u ofrecido algún favor y/o dádiva a la servidora judicial Lilian Rubín de Celis Huamaní, personal responsable de la Mesa de Partes de la Corte Superior de Justicia de Puno, para que su demanda laboral ingrese al Segundo Juzgado Mixto (favorecimiento), y por cuanto habría favorecido el trámite de su demanda laboral, al haber sido tramitada en el juzgado donde labora. iii) Alfredo Paredes Quispe, en su actuación como servidor judicial del Distrito Judicial de Puno, se le atribuye como cargo: Haber solicitado, obligado y/u ofrecido algún favor y/o dádiva al responsable del sistema Julio César Ccahuana Mamani, para que su demanda laboral ingrese al Segundo Juzgado Mixto (favorecimiento), constituyendo ello un presunto acto de corrupción que afecta la labor jurisdiccional, especí fi camente vulnerando los principios del debido proceso e imparcialidad, que viola la garantía constitucional de independencia judicial. iv) Yaneth Delgado Ccana, en su actuación como servidora judicial del Distrito Judicial de Puno, se le atribuye el siguiente cargo: Haber solicitado, obligado y/u ofrecido algún favor y/o dádiva al servidor Guido Nimer Mamani Luque, personal adscrito a la Mesa de Partes de la Corte Superior de Justicia de Puno, para que su demanda laboral ingrese al Segundo Juzgado Mixto (favorecimiento). v) Eliana Beatriz Romero Ortiz, en su actuación como servidora judicial del Distrito Judicial de Puno, se le atribuye el siguiente cargo: Haber solicitado, obligado y/u ofrecido algún favor y/o dádiva a la servidora judicial Lilian Rubín de Celis Huamaní, personal responsable de la Mesa de Partes de la Corte Superior de Justicia de Puno, para que su demanda laboral ingrese al Segundo Juzgado Mixto (favorecimiento), y/o haber efectuado ruleteo al momento de presentar su demanda. vi) Julio César Ccahuana Mamani, en su actuación como servidor judicial del Distrito Judicial de Puno, se le atribuye el siguiente cargo: Haber desprogramado el sistema de Mesa de Partes de la Corte Superior de Justicia de Puno, al momento del ingreso de la demanda laboral, Expediente número noventa y cinco guión dos mil catorce guión LA guión cero dos, que tiene como demandante al Coordinador de Personal señor Alfredo Paredes Quispe, deshabilitando el Primer y Tercer Juzgado Mixto, para que la demanda pueda ingresar al Segundo Juzgado Mixto; situación que se con fi guraría como direccionamiento; y, vii) Guido Nimer Mamani Luque, en su actuación como servidor judicial del Distrito Judicial de Puno, se le atribuye el siguiente cargo: Haber desprogramado los turnos al momento de ingresar la demanda laboral presentada por la servidora judicial Yaneth Delgado Ccana, con fecha uno de octubre de dos mil catorce; desprogramación que ha consistido en la inhabilitación del Primer y Tercer Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Puno, con el objeto que la referida demanda pueda ingresar al Segundo Juzgado Mixto; conducía que es conceptuada como direccionamiento. Segundo. Que el artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno. Aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital donde lo hubiere y a la Sala Plena de dicha Corte. Tercero. Que de conformidad con los numerales treinta y siete, y treinta y seis del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ, es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales; y, resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación formulados contra las medidas disciplinarias de multa, amonestación, suspensión o medidas cautelares de suspensión preventiva dictadas por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, respectivamente. Cuarto. Que ello implica que conforme a las normas citadas precedentemente, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución contra los investigados Lilian Rubín de Celis Huamaní, Verónica Blanca Cueva Chata, Yaneth Delgado Ccana, Eliana Beatriz Romero Ortiz, Alfredo Paredes Quispe, Julio César Ccahuana Mamani y Guido Nimer Mamani Luque; así como, los recursos de apelación interpuestos en el presente procedimiento administrativo disciplinario, que han sido concedidos por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, respecto de los extremos correspondientes, mediante resoluciones número setenta y uno, de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, de fojas dos mil ciento sesenta y seis a dos mil ciento setenta; y, número setenta y dos, de fecha treinta de setiembre de dos mil diecinueve, de fojas dos mil trecientos quince a dos mil trescientos dieciséis. Quinto. Que al no encontrar arreglada a derecho la resolución número setenta, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, se interpusieron los siguientes recursos de apelación: i) Yaneth Delgado Ccana, de fojas mil ochocientos cincuenta y tres a mil ochocientos setenta, sustenta esencialmente lo siguiente: a) La resolución impugnada carece de motivación porque no explica los fundamentos fácticos y jurídicos que determinen la necesidad de emisión de la medida cautelar; en efecto, para fi nes de motivación, se recurre a la motivación derivada, prevista en el numeral seis punto dos del artículo seis del Decreto Supremo número cero cero seis guión dos mil diecisiete guión JUS, norma que señala que los informes, dictámenes o similares que sustentan la motivación, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo, lo que no ha sucedido en el presente caso; y, b) No se han dado los presupuestos materiales para el dictado de una medida cautelar; así, respecto a la existencia de elementos de convicción sobre responsabilidad disciplinaria, no se ha probado en autos la imputación concreta administrativa; esto es, el vínculo funcional entre los hechos que se investigan y las funciones que como trabajadora del Poder Judicial desempeña. En la resolución que abre procedimiento administrativo disciplinario, no se ha tipi fi cado adecuadamente los hechos que se le imputan; es decir, no especi fi ca si la conducta que se le imputa es haber obligado u ofrecido algún favor o dádiva al servidor Mamani Luque. Aunado a ello, sólo es posible ser sancionada en un supuesto de responsabilidad en ejercicio de sus funciones; es decir, como Secretaria del Primer Juzgado de Familia de Puno, y en el supuesto negado que las conductas sean típicas, la medida disciplinaria a imponer debe ser razonable, proporcional y objetiva; sumando a ello, la negativa en la comisión de los cargos imputados; y, respecto a la e fi cacia de la medida cautelar, sólo se indica que es probable que pueda incurrir nuevamente en hechos similares, tal aseveración es un despropósito inmotivado, pues no se indica cómo, en su condición de Secretaria de un Juzgado de Familia, podría realizar acciones en la Mesa de Partes de la Corte Superior. ii) Eliana Beatriz Romero Ortiz, de fojas mil ochocientos setenta y dos a mil ochocientos noventa y cinco, sustenta esencialmente lo siguiente: a) La resolución impugnada carece de motivación porque no explica los fundamentos fácticos y jurídicos que determinan la necesidad de emisión de la medida cautelar. En efecto, para fi nes de motivación, se recurre