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82 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / pérdidas medias, en relación a los formatos del “F-504” al “F-510”. 2.3.2 Análisis de OsinergminQue, en cuanto a la metodología para el modelamiento, nos remitidos a lo indicado en el numeral 2.2.2 de la presente Resolución; en ese sentido, dado que la modi fi cación del Plan de Transmisión se efectuó con fecha posterior a la aprobación del Plan de Inversiones, no corresponde incorporar esta información para modi fi car el modelamiento pues la premisa que se utilizó en su momento se basó en la información disponible; Que, sin perjuicio de lo indicado en el considerando anterior, la solicitud de la recurrente es inconsistente en comparación con su propia propuesta de fi jación de Peajes y Compensaciones, pues ELECTRODUNAS considera el modelamiento y despacho de las centrales Alli y Kusa desde el año 2021 para la determinación de los Factores de Pérdidas Medias del Área de Demanda 8, lo cual se veri fi ca en los archivos (“BD SEIN-GRT - AD08.pfd”, “ReporteModelacionElectrica.xlsx”, etc.) que sustentan el Estudio presentado como parte de su propuesta de fi jación de Peajes y Compensaciones de los SST y SCT; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.4 RETIRAR DEL MODELAMIENTO ELÉCTRICO LOS CAPACITORES EN MT 2.4.1 Sustento del petitorioQue, ELECTRODUNAS señala que, las simulaciones de fl ujo de carga realizados para el período 2021- 2025, consideran capacitores que no existen en las subestaciones Pueblo Nuevo, Tambo de Mora y Nazca y que no están reconocidos en el SST y SCT. Asimismo, considera capacitores en las subestaciones Bella Unión y Chala que no forman parte del SST y SCT; Que, independientemente de la información remitida que acredita la no existencia de los bancos de condensadores, ELECTRODUNAS señala que están a plena disposición para la inspección técnica conjunta que permita esclarecer de manera concluyente e inequívoca cualquier duda al respecto; Que, señala, los capacitores en las barras de media tensión no representan una solución e fi ciente en la expansión de los sistemas de transmisión. Ello, debido a que los transformadores de AT/MT cuentan con regulación y a través de dicha regulación se resuelven los problemas de tensión en la media tensión. Sin embargo, los capacitores instalados en la barra AT sí representan soluciones e fi cientes en la expansión de la transmisión, es por ello que se precisa su aplicación en el numeral 12.1.8.d; Que, indica, los capacitores instalados en la barra MT de las subestaciones no obedecen a las necesidades de la plani fi cación de la expansión de los sistemas de transmisión; Que, mani fi esta que, en algunos casos, Osinergmin consideró este tipo de instalaciones en la aprobación de los planes de inversión. Usualmente, las empresas de distribución instalan capacitores en la barra MT de las subestaciones para otros fi nes y que no son materia de análisis del presente proceso regulatorio, y que, en algunos casos, también para alcanzar el factor de potencia de 0,95 establecido en la Norma Tarifas; sin embargo, en estos casos dichas inversiones no deberían ser reconocidas; Que, fi nalmente, respecto a la consideración de dichos capacitores en la propuesta de cálculo de ELECTRODUNAS, sostiene que corresponde a una omisión involuntaria ya que dichos elementos no existen como se evidencia más adelante; Que, señala que los capacitores modelados por Osinergmin en las instalaciones de ELECTRODUNAS no existen; bajo ese supuesto, agrega, si no son reconocidos en el SST y SCT no deben ser considerados en la modelación ya que obedecen a otros fi nes; además, porque la demanda considerada en la aprobación del Plan de Inversiones considera un factor de potencia de 0,95 en las barras MT de las SETs, conforme lo establecido en la Norma Tarifas; Que, presenta información complementaria, consistente en fotografías actuales e imágenes de la modelación referidas a las subestaciones Pueblo Nuevo, Tambo de Mora y Nazca, mientras que para las subestaciones Bella Unión y Chala, solo presenta imagen del modelamiento eléctrico; Que, por lo expuesto, ELECTRODUNAS solicita retirar de la modelación eléctrica a los capacitores instalados en la barra de Media Tensión de las subestaciones Pueblo Nuevo, Tambo de Mora, Nazca, Bella Unión y Chala. 2.4.2 Análisis de OsinergminQue, para el planeamiento se consideran todas las instalaciones existentes conforme lo establecido en el numeral 5.7.2 de la Norma Tarifas y no solo las instalaciones del SST y SCT que señala ELECTRODUNAS; Que, la recurrente presenta registros fotográ fi cos y planos visados de las instalaciones existentes, con lo cual sustenta la no existencia de los capacitores en las subestaciones Pueblo Nuevo, Tambo de Mora y Nazca. Asimismo, señala que, la consideración de estos capacitores en su propuesta de fi jación de Peajes y Compensaciones de los SST y SCT, corresponde a una omisión involuntaria, lo cual sustenta como error material y además precisa que dichos capacitores no obedecen a las necesidades de la plani fi cación; Que, en ese sentido, en base al sustentado presentado, se acepta el retiro de dichos capacitores en el modelamiento eléctrico para las subestaciones Pueblo Nuevo, Tambo de Mora y Nazca, con lo cual, se procede en actualizar los archivos correspondientes. Asimismo, cabe indicar, que estos capacitores no forman parte de la red base ni de las premisas sobre las cuales se realizó el Plan de Inversiones, dado que tal como señala la recurrente se trata de un error material; Que, por otra parte, en referencia a los capacitores de las subestaciones Bella Unión y Chala, ELECTRODUNAS no presenta información adicional que sustente el retiro de estos capacitores del modelamiento eléctrico, por lo cual se mantiene el modelamiento de dichos Elementos. En este punto se debe señalar que, para efectos de la determinación de factores de pérdidas medias deben considerarse todas las instalaciones existentes del SST y SCT y no solamente aquellas que vienen siendo remuneradas por la demanda; Que, por lo expuesto, se retira del modelamiento eléctrico a los capacitores de las subestaciones Pueblo Nuevo, Tambo de Mora y Nazca sustentados por ELECTRODUNAS corrigiéndose el error material, pero, no se modi fi ca el archivo de fl ujo de carga en referencia a los capacitores de las subestaciones Bella Unión y Chala que sustenta el Plan de Inversiones que se utiliza para la determinación de los Factores de Pérdidas Medias del Área de Demanda 8; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte. 2.5 CONSIDERAR LA DEMANDA DE LA SUBESTACIÓN SAN NICOLÁS EN EL NIVEL DE TENSIÓN DAT A 2.5.1 Sustento del petitorioQue, ELECTRODUNAS señala que la demanda atendida por el subsistema de transmisión “Marcona – San Nicolas”, atiende de exclusivamente a clientes libres y no debe ser incluida para la determinación de los factores de pérdidas medias en media tensión; Que, sostiene, sobre la central San Nicolás, señala que las pérdidas asociadas deben ser asumidas en su totalidad por quienes utilizan o se bene fi cian del uso de dichas instalaciones. Este criterio es aplicado por Osinergmin para el cálculo de los factores de pérdidas medias en otras Áreas de Demanda; por lo tanto, no debe ser modi fi cado y/o aplicado de forma diferente para el Área de Demanda 8;