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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (17/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / 2.1 SOLICITUD DE NULIDAD PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN 070 2.1.1 Sustento del petitorioQue, ELECTRODUNAS sostiene que Osinergmin debe cumplir con el ordenamiento jurídico conformado por el Decreto ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), el Reglamento de la LCE, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM (RLCE), la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada con Resolución N° 217-2013-OS-CD y modi fi catorias (Norma Tarifas), así como otras disposiciones vigentes, lo cual es congruente con el principio de legalidad; Que, re fi ere, existen aspectos en la Resolución 070 y en sus informes de sustento en los cuales el Regulador no habría considerado sus obligaciones normativas, tal como se detalla en el Informe Técnico que adjunta a su recurso de reconsideración. 2.1.2 Análisis de OsinergminQue, de acuerdo con el artículo 10 del Texto único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), son causales de nulidad de los actos administrativos las siguientes: - La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. - El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto. Los requisitos de validez del acto son: haber sido emitido por órgano competente; tener objeto y que, además, este sea lícito, preciso, posible física y jurídicamente; fi nalidad pública; sustentado con la debida motivación; y haber sido emitido cumpliendo el procedimiento regular. - Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición. - Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. Que, tal como se verá en el análisis contenido en los considerandos siguientes y lo expuesto en los informes técnico y legal que sustentan a la presente Resolución, se advierte que no existe vicio alguno en la Resolución 070 que amerite la declaratoria de nulidad de dicho acto administrativo; por el contrario, existe una aplicación de las normas sectoriales a un caso dado, en estricto cumplimiento de las competencias que le han sido conferidas por ley a Osinergmin. En ese sentido, al haber actuado Osinergmin, en el marco de sus competencias dando cumplimiento a las disposiciones normativas vigentes, el acto administrativo que ha emitido no adolece de un vicio de nulidad; Que, por lo expuesto, se considera no ha lugar la nulidad parcial solicitad por Electro Dunas; Que, en consecuencia, procede el análisis de la pretensión subordinada. 2.2 CONSIDERAR EL AÑO 2024 PARA LA POC DE LOS PROYECTOS CHINCHA NUEVA Y NAZCA NUEVA 2.2.1 Sustento del petitorioQue, ELECTRODUNAS señala, en la modelación eléctrica desarrollada para determinar las pérdidas en la transmisión, se considera los proyectos Chincha Nueva y Nazca Nueva que no existen físicamente y que estarán en operación comercial a partir del año 2024, por lo que dicho año debe considerado para la POC, teniendo en cuenta la licitación que ha efectuado ProInversión; Que, sostiene, en la modelación eléctrica se incluyen los proyectos Chincha Nueva y Nazca Nueva como si estuvieran en operación comercial desde el año 2021; sin embargo, no existen físicamente en la actualidad, pues su implementación estará en el año 2024; Que, indica, en el recurso de reconsideración que interpuso contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD, advirtió al Regulador respecto al impacto en el reconocimiento de las pérdidas en transmisión y el perjuicio económico que supone para su empresa lo dispuesto por Osinergmin respecto a que los referidos proyectos, entrarían en operación desde inicios del año 2021; a pesar que a la fecha dichas instalaciones no existen y estarían en operación comercial - optimistamente - a fi nes del 2023, plazo estimado según la Bases del Concurso y adjudicación de ProInversión llevado a cabo el 10 de diciembre de 2020; Que, sin embargo, en la Resolución N° 185-2020-OS/ CD, Osinergmin no aceptó su solicitud y rati fi ca que los proyectos Chincha Nueva y Nazca Nueva estarían en operación comercial el año 2021 y los considera en la modelación eléctrica a partir de dicho año; Que, sostiene, en la Norma Tarifas no se ha identi fi cado el criterio indicado por Osinergmin de incluir proyectos que no existen; por el contrario, re fi ere que según el numeral 5.7.2 de esta norma, solo se consideran proyectos existentes; Que, ante dicho escenario real, donde las subestaciones Chincha Nueva y Nazca Nueva no estarían en servicio hasta el 2023, en base a lo establecido en el numeral 5.7.2 de la Norma Tarifas, ELECTRODUNAS señala que dichos proyectos debieron ser incluidos en el Plan de Inversiones 2021-2025 y su puesta en operación comercial para el año 2024. Sin embargo, Osinergmin no los incluyó y los consideró como instalación existente desde el año 2021, incumplido lo establecido en la Norma Tarifas; Que, ELECTRODUNAS presenta recorte del segundo párrafo del numeral 2.11.2 de la Resolución N° 185-2020-OS/CD, donde señala que, como se indicó en el párrafo anterior, las supuestas “premisas consideradas” por Osinergmin no obedecen a lo establecido en la Norma Tarifas, dado que, Osinergmin debió incluir a los proyectos Chincha Nueva y Nazca Nueva al Plan de Inversiones 2021-2025 considerando como fecha de puesta en servicio el año 2024; sin embargo, no lo hizo incumpliendo la Norma Tarifas; Que, respecto a la ubicación de la subestación Nazca Nueva, señala que su futura ubicación di fi ere de la considerada por Osinergmin en la modelación eléctrica y se mantiene en la ubicación sustentada; Que, sostiene, que la denegatoria de Osinergmin de rechazar la modi fi cación del Plan de Inversiones 2021-2025 y otras modi fi caciones anteriores desconoce la realidad y afecta su derecho de defensa, lo cual contraviene el principio de razonabilidad, impulso de o fi cio y del debido procedimiento; Que, hace referencia a lo indicado en el Informe N° 223- 2021-GRT, donde se señaló que el área técnica debería evaluar los aspectos alegados por Electro Dunas en sus comentarios y sugerencias al proyecto de resolución de fi jación tarifaria, desde el criterio de e fi ciencia; Que, considera obligación de Osinergmin el actuar con respeto a los principios de legalidad y de verdad material, y en cumplimiento de la Norma Tarifas, debiendo considerar en el modelamiento eléctrico que los proyectos Chincha Nueva y Nazca Nueva entrarán en operación comercial el primer trimestre del año 2024 y consignar dicha realidad en el cálculo de los factores de pérdidas medias contenido en los formatos del “F-504” al “F-510”; 2.2.2 Análisis de OsinergminQue, la decisión de Osinergmin de considerar los proyectos Chincha Nueva y Nasca Nueva en el modelamiento eléctrico desde el año 2021, se basa en criterios propios del planeamiento; Que, respecto a la consideración de lo establecido en los Contratos de Concesión de las subestaciones Chincha Nueva y Nasca Nueva, suscritos el 10 de marzo de 2021, queda claro que esta información es posterior al proceso de aprobación del Plan de Inversiones 2021-2025, por lo tanto, dicha información no ha sido considerada como