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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (17/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / sustento para evaluar la actualización de la información base (modelamiento, demanda, entre otros) con el cual se aprueba el Plan de Inversiones; Que, así, en el presente proceso se está aplicando la metodología establecida en la Norma Tarifas, conforme se ha efectuado en todos los procesos de Fijación de Peajes y Compensaciones para los SST y SCT. En ese sentido, para el presente proceso regulatorio se debe considerar el archivo de fl ujo de potencia (modelamiento) que sustenta la aprobación del Plan de Inversiones 2021-2025, sin que sea actualizado como resultado de nueva información que pudiera presentarse hasta la publicación de la fi jación de peajes y compensaciones correspondiente, tal como se señala en el numeral 5.11 de la Norma Tarifas, en la cual se detalla el desarrollo del Estudio de Tarifas y Compensaciones para los SST y SCT. Sobre ello, cabe indicar que la Norma Tarifas presenta una sola metodología integral para la determinación de Tarifas y Compensaciones para los SST y SCT, que está divida en dos (02) procesos regulatorios diferentes: i) Aprobación del Plan de Inversiones, y ii) Determinación de Peajes y Compensaciones por el servicio de los SST y SCT. Dichos procesos regulatorios conceptualmente se desarrollan uno inmediatamente después del otro (son continuos), considerando en el segundo proceso regulatorio (determinación de FPMd) la utilización de la información de sustento y resultante del primer proceso regulatorio (Plan de Inversiones); por ello, no se debe modi fi car las consideraciones establecidas (modelamiento, demanda, entre otros) en la determinación del Plan de Inversiones, dado que, se estaría alterando la metodología para la determinación de los Factores de Pérdidas Medias, establecida en la Norma Tarifas; Que, con relación a la aplicación de los numerales 5.7.2 y 11.4 de la Norma Tarifas, que ELECTRODUNAS señala para sustentar que se debe utilizar la con fi guración real de los sistemas existentes a abril de 2021, se precisa que dichos numerales son aplicables para el proceso de aprobación del Plan de Inversiones como se indica en los mismos numerales y no para la etapa de la determinación de Factores de Pérdidas Medias. Es decir, esta problemática y aplicación se desarrolló y evaluó en el proceso del Plan de Inversiones 2021-2025; Que, no obstante, a lo anterior, respecto al numeral 5.7.2 de la Norma Tarifas, debemos señalar que, dicho numeral establece que, se considera las instalaciones de transmisión existentes y se incluyen las que estando en el Plan de Inversiones aprobado se prevé serán puestas en operación comercial hasta el mes de abril del año de la siguiente fi jación de Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT. Asimismo, se indica que, las que no se ejecuten hasta el último día de dicho mes de abril, podrán incluirse en el nuevo Plan de Inversiones a proponerse para la revisión y aprobación por parte de Osinergmin, donde tendrá que demostrarse que continúan siendo necesarias para la atención de la demanda, mediante el respectivo análisis técnico-económico comparativo de alternativas que veri fi que que además de mantenerse como técnicamente viables representan la alternativa de mínimo costo. Al respecto, en el proceso de aprobación del Plan de Inversiones 2021-2025, la recurrente presentó otras alternativas para el sistema, sin embargo, sobre la base del análisis correspondiente, se consideró que no correspondía evaluar ni retirar una inversión encargada a ProInversión para su proceso de licitación, dado que, ello podía contemplar la posibilidad de duplicar inversiones para una misma necesidad. En ese sentido, se cumplió con lo establecido en el numeral 5.7.2 de la Norma Tarifas; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) numeral V) del artículo 139 del RLCE, el Plan de Inversiones está constituido por el conjunto de instalaciones de transmisión requeridas que entren en operación dentro de un período de fi jación de Peajes y Compensaciones y obedece a un horizonte de plani fi cación de 10 años, siendo su ejecución obligatoria para todos; Que, en el Plan de Inversiones 2013-2017 se incluyeron los proyectos Chincha Nueva y Nazca Nueva asignados al Ministerio de Energía y Minas, los cuales se ejecutarían dentro del área de concesión de Electro Dunas, empresa titular dentro del Área de Demanda asociada a dicha concesión. No obstante, a pesar de que los proyectos fueron asignados a dicho Ministerio, dicha empresa no impugnó la decisión de Osinergmin, consintiendo que la ejecución de los mismos esté a cargo de la referida entidad. Con ese consentimiento, ELECTRODUNAS asumía los riesgos de una tardía ejecución de los proyectos, ya que, al no encontrarse bajo su esfera de decisión, solo le correspondía esperar a la implementación de los proyectos; Que, si bien el principio de verdad material obliga al Regulador a veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, esto no quiere decir que la actividad regulatoria de Osinergmin consista en trasladar a la tarifa la realidad existente del sector eléctrico, sino que en aplicación de los artículos 8 y 42 de la LCE las tarifas se fi jan de modo tal que promuevan la e fi ciencia del sector; Que, el principio de e fi ciencia no solamente debe analizarse como la aprobación de inversiones a menor costo, sino en aquellas que respondan a las disposiciones vigentes y a los propios objetivos de Osinergmin, entre los que se encuentran el velar por la calidad y continuidad del suministro eléctrico, velar por el acceso al servicio eléctrico fi jando tarifas de acuerdo con los criterios normativos y supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales, conforme está establecido en el artículo 19 del Reglamento General de Osinergmin; Que, por lo expuesto, se mantiene el modelamiento utilizado para la determinación de los Factores de Pérdidas Medias del Área de Demanda 8 considerando la operación de las subestaciones Chincha Nueva y Nazca Nueva para el año 2021. Asimismo, en relación al resultado de la determinación de Factores de Pérdidas Medias en el Área de Demanda 8, cabe señalar que corresponde estrictamente a la aplicación de lo establecido en la Norma Tarifas; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.3 NO CONSIDERAR LOS PROYECTOS DE GENERACIÓN KUSA Y ALLI EN LA MODELACIÓN ELÉCTRICA 2.3.1 Sustento del petitorioQue, ELECTRODUNAS señala que las simulaciones de fl ujo de carga realizados para el período 2021-2025, consideran centrales de generación eléctrica que no existen, no cuentan con estudios y no están considerados en la fi jación de precios en barra. En ese sentido, solicita no considerar los proyectos de generación Kusa y Alli en la modelación eléctrica de los años 2021, 2022, 2023 y 2024; Que, señala que en la tabla 3.22 “Proyectos de generación para el periodo 2018-2022” del informe que sustenta el Plan de Transmisión 2019-2028, se observa claramente que las CHs Kusa y Alli estaban previstas para el año 2021; sin embargo, en la actualización de dicho Plan, efectuada con Resolución Ministerial N° 422-2020-MINEM/DM, se aprobó el Plan de Transmisión 2021-2030. En la tabla 3.19 “Plan de obras de generación para el periodo 2020-2024 con proyectos comprometidos” del informe que sustenta dicho plan, observa que la nueva fecha prevista para la operación de las CH Kusa y Alli es el año 2024; Que, sostiene que dado que el Plan de Transmisión 2021-2030 fue aprobado el 30 de diciembre de 2020, no pudo pronunciarse sobre este cambio de fecha en la presentación de su propuesta de Plan de Inversiones; Que, solicita que en la modelación eléctrica para el reconocimiento de las pérdidas transmisión, se reconozca la operación de nuevas instalaciones en base a hechos reales y concretos como lo es la Resolución Ministerial N° 422-2020-MINEM/DM; asimismo, sostiene que prevé que las mencionadas centrales entrarán en operación en el año 2025; Que, por lo señalado, COELVISAC solicita a Osinergmin efectuar las actualizaciones en el modelamiento de acuerdo con la nueva información hasta la publicación fi nal de la fi jación de peajes y compensaciones correspondiente al periodo mayo 2021 - abril 2025 y actualizar el cálculo de los factores de