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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (21/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / 2.2. Obra en autos la resolución del JEE que, en el marco de lo dispuesto por el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP debido a que no se cumplió con la presentación del la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (Anexo 1) de todos los señores candidatos. La inadmisibilidad fue noti fi cada el 8 de julio de 2022, a las 17:15:13 horas, en la Casilla Nº CE_07776698, por lo que el plazo de subsanación vencía el 10 de julio de 2022, a las 20:00 horas. Al término del día y hora antes mencionados, al veri fi car que no se había ingresado en el expediente el escrito de subsanación, el JEE hizo efectivo el apercibimiento previsto en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.). 2.3. En el escrito de apelación, la señora recurrente reitera que sí cumplió con levantar todas las observaciones referidas a los señores candidatos, dentro del plazo concedido, el mismo que no fue ingresado en el expediente principal, sino a través de la solicitud electrónica independiente, y aporta diversos documentos para acreditar lo alegado, principalmente: a) el cargo de la recepción electrónica de la Solicitud Nº 202216120086853, dirigida al JEE, el 9 de julio de 2022, a las 22:04:38 horas, que contiene el escrito de subsanación presentado por la señora recurrente, b) el mencionado escrito de subsanación y c) el Anexo 1 correspondiente a cada uno de los candidatos. 2.4. Se advierte que, los documentos ofrecidos en la apelación corresponden el cargo de recepción electrónica de la Solicitud Nº 202216120086853, dirigida al JEE, el 9 de julio de 2022, a las 22:04:38 horas, que contiene el escrito de subsanación presentado por la señora recurrente, esto es, dentro del plazo concedido, el cual, sin embargo, no fue materia de pronunciamiento por parte del JEE, a pesar de que tuvo la posibilidad de tomar conocimiento de la misma e incluso noti fi car a la señora recurrente para su debido ingreso o disponer la integración al expediente principal. 2.5. El proceder del JEE, generaría la nulidad de la resolución impugnada, pero atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal que deben ser optimizados en los procesos jurisdiccionales electorales, corresponde a este Supremo Tribunal pronunciarse en relación al cumplimiento del levantamiento de las observaciones con base en los documentos ofrecidos en el escrito de apelación, puesto que al no haber sido objeto de pronunciamiento por parte del JEE, constituye la primera oportunidad del señor recurrente para acreditar la presentación del Anexo 1 de los señores candidatos; de allí que se con fi gura uno de los supuestos establecidos en el numeral 2 del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.). 2.6. Así, conforme al escrito de subsanación que corre en la Solicitud Nº 202216120086853, se veri fi ca que la señora recurrente cumplió con aportar dentro del plazo concedido para la subsanación; el Anexo 1 de todos los candidatos, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.). Al limitarse la observación del JEE a la mencionada documentación, este órgano electoral considera que queda subsanada la referida observación. 2.7. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción del señor candidato. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Yuli Liliana Pósito Huanca, personera legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00386-2022-JEE-MOYO/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe con el trámite correspondiente, respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Acción Popular para la Municipalidad Distrital de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2097737-1 Confirman la Resolución N° 00364-2022- JEE-HRAZ/JNE RESOLUCIÓN Nº 02297-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024130 INDEPENDENCIA - HUARAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2022006130) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Herwin Damaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00364-2022- JEE-HRAZ/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Rocío María Ambrosio Figueroa, candidata a regidora para la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 12 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022.