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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (21/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / 2.6. En cuanto al formato de la solicitud de inscripción, efectivamente, con fi gura un elemento esencial para el proceso de cali fi cación que debe desarrollar el JEE, y deriva del aporte de la información del personero legal solicitante en el sistema Declara y se genera a través del sistema MPE-SIJE. Conforme los documentos mencionados en el considerando precedente, entre ellos, el cargo de recepción electrónica, la OP cumplió con presentar la solicitud de inscripción el 17 de junio de 2022, dentro del horario establecido, de allí que no se le puede atribuir la responsabilidad de aportar un documento generado en su oportunidad. Se deriva de lo anterior, que el JEE debió acceder a la información relativa a la lista de candidatos a través de la plataforma electoral que recoge, entre otros, la información del sistema Declara. Realizada la revisión de la lista por dicho medio, se advierte que su contenido coincide con la lista de candidatos que obra en el acta de elecciones internas, cumple con la paridad y alternancia y la cuota joven en más de un candidato. 2.7. Adicionalmente, se advierte, del propio tenor de la resolución de inadmisibilidad (considerando 20), en razón de la no presentación del formato de solicitud de inscripción, el JEE se habría reservado el derecho de continuar el proceso de cali fi cación que corresponda, disposición que se debe tener por no puesta, porque contradice el mandado de cali fi cación integral previsto en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.). 2.8. En cuanto al requerimiento del Anexo 1 formulado por el JEE, se advierte que la señora recurrente, al momento de realizar la subsanación, cumplió con presentar el Anexo 1 correspondiente a cada uno de los candidatos, de los cuales se consigna fecha posterior a las respectivas DJHV, por lo que, en este extremo, carece de sustento el alegado incumplimiento señalado por el JEE. 2.9. Finalmente, se advierte que la señora recurrente anexó a su escrito de subsanación el comprobante de pago de doña Luz Marleni Ruiz Pérez y la licencia sin goce de haber de la señora candidata doña Nuria Katia Vega Farro, por lo que, en este extremo, también se veri fi ca que la señora recurrente cumplió con levantar las observaciones relativas a los aspectos antes mencionados. 2.10. Por lo expuesto, este órgano electoral considera que debe estimarse el recurso de impugnación, y revocar la resolución venida en grado. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Yuli Liliana Pósito Huanca, personera legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00388-2022-JEE-MOYO/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba continúe el trámite respecto de la lista de candidatos de la organización política Acción Popular para la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2097738-1 Revocan la Resolución N° 00386-2022- JEE-MOYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 02292-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023376 JEPELACIO - MOYOBAMBA - SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2022016053)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Yuli Liliana Pósito Huanca, personera legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00386-2022-JEE-MOYO/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), en el extremo