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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (21/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00299-2022-JEE-BLSI/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cochas, provincia de Ocros, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por las consideraciones aquí expuestas. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bolognesi continúe con el trámite correspondiente, tomando en consideración lo expresado en la presente resolución y valorando los documentos presentados por la organización política en esta instancia, por ser esta la primera oportunidad para subsanar lo referente a la declaración jurada contenida en el anexo 1. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2097734-1 Revocan la Resolución N° 00287-2022- JEE-BLSI/JNE RESOLUCIÓN Nº 2309-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025923 LLIPA- OCROS- ÁNCASHJEE BOLOGNESI (ERM.2022016340)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00287-2022-JEE-BLSI/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Llipa, provincia de Ocros, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00113-2022-JEE-BLSI/ JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista, presentada por la organización política Alianza para el Progreso, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.2. El 27 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación, conforme consta en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.3. El 22 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00287-2022-JEE-BLSI/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00287-2022-JEE-BLSI/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Que el JEE ha declarado la improcedencia de la lista porque la fecha de suscripción de la Declaración Jurada contenida en el anexo 01 de todos los candidatos es anterior a la fecha de la suscripción del la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), observación que nunca se dio durante la inadmisibilidad, a excepción de la que se le realizó a la candidata a regidora 3, Gelacia Godoy Fabian. b) Que todas las otras observaciones realizadas por el JEE han sido subsanadas en tiempo. c) En ese sentido, la resolución emitida por el JEE es totalmente ilegal y afecta el derecho a la participación política y los principios generales del Derecho. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El artículo 17 prescribe: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida […]El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.2. Los numerales 28.1 y 28.6 del artículo 28 señalan: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]. 28.1 El Formato de Solicitud de Inscripción de la Lista de Candidatos, identi fi cado con un código único, el cual se debe registrar observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema informático. […]