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94 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / lo establece el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4. y 1.8.). 2.3. De acuerdo con lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29 (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 (ver SN 1.2.), el plazo de subsanación venció el 21 de junio de 2022, a las 20:00 horas . 2.4. No obstante, el señor recurrente ingresó su escrito de subsanación el 21 de junio de 2022, a las 20:20:52 horas , conforme se acredita del cargo de recepción obrante en el expediente, por lo que se aprecia que este fue presentado fuera del plazo legal establecido, en atención las reglas de recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual y la MPSIJE (ver SN 1.5. y 1.6.). 2.5. El señor recurrente alega que el JEE no colocó el horario de atención al público y recepción de documentos en el panel de publicaciones del JEE, solo se limitó a colocar un pequeño aviso en un lugar no visible. 2.6. Sobre el particular, conviene precisar que conforme a los literales g y l del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de candidatos, los JEE, desde la cali fi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, y la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a estas; así como dictar la reglamentación necesaria para su funcionamiento. 2.7. Bajo el deber de reglamentación, se aprobó el Reglamento de Inscripción fi jando en su artículo 47 (ver SN 1.4.) un horario de diligenciamiento de noti fi caciones que debe observar el órgano electoral jurisdiccional, a fi n de garantizar el derecho de defensa de las partes intervinientes en dicha instancia, otorgando un tiempo prudencial para la presentación de la documentación requerida. En esa misma línea, a través de la Tercera Disposición Final (ver SN 1.5.) se previó que la presentación de escritos y recursos por parte de las organizaciones políticas, a través de la MPSIJE, se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. 2.8. A su vez, el numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Gestión (ver SN 1.7.) establece como horario de recepción virtual de documentos mediante la MPSIJE, los siete (7) días de la semana, de 8:00 a 20:00 horas. Aunado a ello, mediante la Resolución Nº 0069- 2022-JNE, se dispuso como horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la MPSIJE, entre las 08:00 y las 20:00 horas (ver SN 1.6.). 2.9. En ese orden, dado que dichos instrumentos normativos cumplen con el principio de publicidad, al haber sido debidamente publicados en el diario o fi cial El Peruano , el conocimiento de las disposiciones normativas referidas al cómputo de plazo y los horarios de recepción de documentación se presume erga omnes ; de ahí que no resultan amparables las alegaciones del señor recurrente respecto de que el JEE no aclaró el rango de horas para la presentación de documentación requerida. 2.10. Sobre el argumento de que mediante la Constatación de Ocurrencia Nº 23667628, del 11 de julio de 2022, expedida por la Comisaría PNP de Puquio, se corroboró que el aviso del horario de recepción documental, presencial y virtual, no estaba publicado en el panel del JEE, sino en la parte alta del muro izquierdo de la puerta principal de la sede electoral; al respecto, del contenido de tal documento, se veri fi ca que el horario de atención se encontraba en el muro del lado izquierdo de la puerta principal; en esa misma linea, el JEE informo, a través del O fi cio Nº 0147-2022-LUCA/JNE que desde su instalación -16 de junio de 2022- se ha exhibido mediante cartel en el frontis del local del JEE. 2.11. De otro lado, la habilitación de un panel de publicaciones, que debe estar ubicado en un lugar visible al público, es para realizar todas las publicaciones que emita el JEE; sin embargo, el horario de atención al público puede estar o no en dicho panel, pero necesariamente en un lugar visible de fácil acceso al público, como se evidencia de la constatación de ocurrencia presentada por el señor recurrente.2.12. Finalmente, aun cuando los ciudadanos tienen el derecho a la participación política, este no supone un derecho absoluto, sino que se encuentra limitado a las condiciones y procedimientos establecidos por ley; así, la veri fi cación de los requisitos y el cumplimiento de los mandatos efectuados por el JEE, como órgano electoral competente en el proceso de inscripción de listas de candidatos, no constituye vulneración al citado derecho fundamental, en tanto que su actuación responde al estricto ejercicio de sus funciones en observancia de la norma electoral vigente. 2.13. En tal sentido, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas establecidas (ver SN 1.1. y 1.2.) al considerar que el señor recurrente no cumplió con subsanar las observaciones realizadas en el plazo otorgado. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Ccari Guerra, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00205-2022-JEE-LUCA/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0012-2022-JNE, publicada el 28 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 2097740-1 Revocan la Resolución N° 00613-2022- JEE-CHYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2268-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023885 LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM.2022014969)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidós