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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (21/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / nulidad de la Resolución Nº 00034-2022-JEE-QSPI/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de todos los candidatos, con excepción de la señora candidata. 2.9. Por último, es necesario señalar que las organizaciones políticas, como las que representa el señor recurrente, son instituciones que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, y observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, conforme se ha señalado en reiterada jurisprudencia emitida por este Supremo Tribunal Electoral. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Francisco Huamán Concha, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el extremo que declaró improcedente candidatura de doña Alejandrina Choqque Quispe candidata a regidora 5 para el Municipalidad Distrital de Ccarhuayo, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº Resolución Nº 00232-2022-JEE-QSPI/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi. 2. Declarar NULA la Resolución Nº 00034-2022-JEE- QSPI/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de todos candidatos para la Municipalidad Distrital de Ccarhuayo, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, con excepción de la candidata Alejandrina Choqque Quispe; y, en consecuencia DISPONER que dicho órgano electoral jurisdiccional emita un pronunciamiento sobre la califi cación de la lista de candidatos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, Publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por Resolución Nº 0943-2021-JNE, de 14 de diciembre de 2021. 4 Aprobado por Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2097743-1Revocan la Resolución N° 00411-2022- JEE-HNCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2238-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020681 SANTA MARÍA DEL VALLE - HUÁNUCO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2022007430)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00411-2022-JEE-HNCO/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa María del Valle, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. La Resolución Nº 000109-2022-JEE-HNCO/ JNE, del 15 de junio de 2022, declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Avanza País -– Partido de Integración Social (en adelante, OP), presentada por el señor recurrente para el Concejo Distrital de Santa María del Valle, debido a que se ha omitido adjuntar el comprobante de pago de la tasa electoral que correspondería por cada integrante. 1.2. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación, precisando que adjuntaba lo solicitado. 1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la inscripción de la lista, fundamentando su decisión en que el escrito de subsanación de la OP habría sido presentado fuera del plazo establecido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00411-2022-JEE-HNCO/JNE, en los siguientes términos: a) El escrito de subsanación se presentó el 17 de junio del año en curso, a las 09:20:30 horas, conforme se observa del cargo de la Solicitud Nº 202200019025; ello se corrobora con la fecha de la fi rma digital del personero legal registrada el 16 de junio de 2022 a las 20:32:45 horas, que fi gura impresa en el primer folio del escrito. La fi rma digital del personero legal es un paso previo que se debe cumplir para que un documento pueda ser admitido por la mesa de partes del SIJE. b) Se ha demostrado que el JEE ha incurrido en un error al considerar que el escrito de subsanación se presentó al sétimo día de noti fi cada la resolución de inadmisibilidad, cuando en realidad ingresó dentro del plazo concedido. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.1. Los artículos 30 y 31 establecen lo siguiente: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos,