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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (21/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jimenez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00613-2022-JEE-CHYO/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Eduardo Jacinto Teque, como alcalde para el Concejo Municipalidad Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 04 de julio de 2022, mediante la Resolución N° 00106-2022-JEE-CHYO/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Lambayeque, entre estos, la del señor candidato, para que presente documentación de lo declarado en el rubro V de la DJHV. 1.2. El 10 de julio de 2022 presento escrito de subsanación sobre lo observado por el JEE. 1.3. El 14 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, en el artículo primero, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que las sentencias que consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) son delitos de concusión; por lo que, se encuentra impedido de postular, conforme al literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), modi fi cado por la Ley Nº 30717 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00613-2022-JEE-CHYO/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos: a) La resolución recurrida no valoró los documentos adjuntados en la subsanación. b) Aplicar de manera restringida las normas reglamentarias. c) El señor candidato ha sido rehabilitado. d) En el ordenamiento peruano esta proscrita la retroactividad de una norma legal. e) La Ley Nº 30717 debe ser inaplicada para el caso concreto, porque esta no se puede aplicar retroactivamente. f) La Ley Nº 30717 restringe el derecho a participar en la vida política de la Nación 2.2. Asimismo, el señor recurrente designó como abogado defensor a don Eduardo Jacinto Teque, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Código Penal del Perú 2 1.1. El artículo 384 señala: Artículo 384.- Concusión El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un bene fi cio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años; […]En la LEM 1.2. El numeral h del numeral 8.1. del artículo 8 prescribe: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[…] h) Las personas que, por su condición de funcionarios públicos y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 3 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El artículo 17 precisa que el Jurado Nacional de Elecciones y los Jurados Electorales Especiales fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales. 1.4. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]d) No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En la DJHV del señor candidato se observa que declaró una sentencia por el delito de concusión, que observo el JEE: - “(Exp. Nº 313-1996) por el delito de concusión, emitida por el Juzgado Penal de Lambayeque, con fecha de sentencia fi rme el 19 de mayo de 1999, con pena condenatoria de 4 años de pena privativa de la libertad, modalidad suspendida; pena cumplida.” 2.2. De los documentos adjuntos en el escrito de subsanación, se veri fi ca que: