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89 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. 1.2. La Tercera Disposición Final indica: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 regula:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se observa que el señor recurrente fue noti fi cado con la resolución de inadmisibilidad el 16 de junio de 2022, a las 12:48:27 horas, por lo que el plazo para subsanar vencía indefectiblemente el 18 del mismo mes y año. Posteriormente, el JEE mediante la resolución recurrida declaró la improcedencia de la inscripción de la lista de candidatos de la OP, debido a que la subsanación se realizó el 23 de junio de 2022, conforme se aprecia en el cargo de recepción de la Solicitud Nº 202200029445. 2.2. Por otro lado, el señor recurrente re fi ere en su recurso impugnatorio que presentó su escrito de subsanación el 17 de junio de 2022 a las 09:20:30 horas , es decir, antes del vencimiento del plazo establecido; adjunta el siguiente cargo de recepción:Jurado Nacional de Elecciones Imagen 1: Cargo de recepción con fecha de envío 19/6/2022 17:16:51 2.3. A efectos de veri fi car lo alegado, Secretaría General expidió el Informe Nº 000182-2022-HBL-SG/JNE, del 20 de julio de 2022, en el cual se señala que “se ha veri fi cado en el sistema de MP SIJE existe el registro de la solicitud Nro. 202200019025, de fecha 17.06.2022 que por error del sistema se encuentra eliminado el archivo y el cargo.”