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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (21/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / Revocan la Resolución N° 00299-2022- JEE-BLSI/JNE RESOLUCIÓN Nº 2308-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025922 COCHAS- OCROS- ÁNCASHJEE BOLOGNESI (ERM.2022016674)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00299-2022-JEE-BLSI/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cochas, provincia de Ocros, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00112-2022-JEE-BLSI/ JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista, presentada por la organización política Alianza para el Progreso, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. La resolución fue noti fi cada al señor recurrente el 25 de junio de 2022, a las 16:57:17 horas. 1.2. El 27 de junio de 2022, a las 19:16:27 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación, conforme consta en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos. 1.3. El 22 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00299-2022-JEE-BLSI/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 27 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00229-2022-JEE-BLSI/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Que el JEE ha declarado la improcedencia de la lista porque la fecha de suscripción de la Declaración Jurada contenida en el anexo 01 de todos los candidatos es anterior a la fecha de la suscripción del la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), observación que nunca se dio durante la inadmisibilidad, por el contrario, en la resolución de inadmisibilidad se precisa que se sí se ha cumplido con presentar el anexo1 b) Respecto a los candidatos Sonia Emilia Oncoy Beltran y Hernan Carabelli Soto Pozo, a fi n de complementar las respectivas constancias domiciliarias emitidas por el juez paz y entregadas durante la subsanación, se adjunta, en esta instancia, certi fi cado de inscripción de Reniec de ambos candidatos, así como copia legalizada del DNI anterior de ambos y otros documentos que acreditan que los señores candidatos domicilian en el distrito al que postulan por más de 2 años. c) En ese sentido, la resolución emitida por el JEE afecta el derecho a la participación política.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El artículo 17 prescribe: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida […]El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.2. Los numerales 28.1, 28.6 y 28.7 del artículo 28 señalan: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]. 28.1 El Formato de Solicitud de Inscripción de la Lista de Candidatos, identi fi cado con un código único, el cual se debe registrar observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema informático. […] 28.6. La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]. 1.3. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan lo siguiente: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.4. El numeral 30.1 del artículo 30 indica: Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede