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101 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / 1.2. Mediante la Resolución Nº 00032-2022-JEE- HRAZ/JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de la señora candidata. 1.3. El 27 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas. 1.4. El 29 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00364-2022-JEE-HRAZ/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata. La decisión, en el extremo referido a la señora candidata, se fundamentó, principalmente, en no haber demostrado tener dos años de permanencia del domicilio en el distrito de Independencia, jurisdicción para el cual postula, contados hasta el 14 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00364-2022-JEE-HRAZ/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no ha considerado que la señora candidata sí tiene domicilio en el distrito de Independencia desde hace más de dos (2) años. b) El JEE no ha valorado adecuadamente los documentos aportados en el escrito de subsanación que evidencian el domicilio múltiple de la señora candidata. Se adjuntan nuevos documentos que evidencian lo alegado. c) La decisión del JEE vulnera el derecho de participación política de la señora candidata. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde o regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. […]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.2. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción)1.3. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. […]. 1.4. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata al considerar que no cumplió con subsanar la observación relativa a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postula. 2.2. De la revisión del expediente, se observa que el señor recurrente solo adjuntó al escrito de subsanación tres contratos de arrendamiento de un inmueble en el distrito de Independencia, en el cual la señora candidata fi gura como arrendataria: a) el primero, con plazo de duración desde el 21 de diciembre del 2019 hasta el 21 de diciembre del 2020, b) el segundo, con plazo de duración desde el 22 de diciembre del 2020 hasta el 22 de diciembre del 2021 y c) el tercero, con plazo de duración desde el 23 de diciembre del 2021 hasta el 23 de diciembre del 2022; sin embargo, dado que los citados contratos privados de arrendamiento, tienen fecha de legalización reciente, el 27 de junio de 2022, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción. 2.3. En el escrito de apelación, el señor recurrente reitera que la señora candidata tiene más de dos (2) años de domicilio en la jurisdicción a la que postula y para acreditarlo aportó diversos documentos, entre ellos, destacan: a) una escritura pública de compra venta, del 17 de diciembre de 2020, otorgada por el notario de Huaraz, don Didi Hugo Gómez Villar, en virtud de la cual la señora candidata adquiera en calidad de compradora un lote de terreno en el distrito de Independencia y b) la copia del Documento Nacional de Identidad de la señora candidata, con fecha de emisión 21 de diciembre de 2020 y fecha de caducidad el 21 de octubre de 2027. 2.4. Al respecto, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la apelación solo se