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97 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. La decisión se fundamentó, principalmente, en que no se cumplió con subsanar las observaciones formuladas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00388-2022-JEE-MOYO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no ha considerado que la omisión en la presentación del formato de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos no es atribuible a la señora recurrente, pues es un documento que se encuentra en el sistema Declara. b) El JEE no ha valorado los documentos que acreditan la subsanación de las observaciones relativas a los señores candidatos. c) La decisión del JEE vulnera el derecho a la participación política de los señores candidatos que integran la lista de la organización política recurrente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El artículo 22 dispone lo siguiente: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. 1.2. El numeral 28.1 del artículo 28 señala: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: 28.1. El Formato de Solicitud de Inscripción de la Lista de Candidatos, identi fi cado con un código único, el cual se debe registrar observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema informático 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. 1.4. El numeral 31.1 del artículo 31 indica: 31.1. El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuada s, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por considerar que la señora recurrente no cumplió con subsanar las observaciones formuladas. 2.2. Obra en autos que el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la señora recurrente por las siguientes razones: a) la no presentación del formato de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, asimismo, debido a dicha omisión, se reservó el derecho de continuar el proceso de cali fi cación que corresponda, b) la falta de fecha en la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (Anexo 1), de todos los candidatos, c) el comprobante de pago de la candidata a regidora doña Luz Marleni Ruiz Pérez y d) la presentación del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, sin indicar los señores candidatos, que debían cumplir dicho requerimiento. 2.3. Se advierte que, en el escrito de subsanación, la señora recurrente: a) no se pronunció respecto del requerimiento del formato de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, b) adjuntó el Anexo 1 de cada uno de los candidatos, con indicación del lugar y fecha de suscripción, c) adjuntó el comprobante de pago de doña Luz Marleni Ruiz Pérez y d) adjuntó la solicitud de la licencia sin goce de haber de doña Nuria Katia Vega Farro. Al valorar lo antes mencionado, el JEE consideró que la señora recurrente no cumplió con aclarar ninguna de las observaciones e incongruencias advertidas en la resolución de inadmisibilidad, razón por la cual, hizo efectivo el apercibimiento previsto en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.). 2.4. En el escrito de apelación, la señora recurrente reitera que sí cumplió con levantar todas las observaciones referidas a los señores candidatos y, en cuanto al formato de la solicitud de inscripción, señala que su presentación no es atribuible a la recurrente toda vez que es un documento que lo genera de manera automática y obra en el sistema Declara a cargo del JNE, así mismo reitera que cumplió con subsanar las observaciones del JEE. 2.5. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, efectivamente, en el sistema SIJE no aparece el formato de solicitud de inscripción presentado por la señora recurrente, y, conforme la captura adjunta, sí obra el cargo de la solicitud de inscripción que indica que fue presentado el 17 de junio de 2022 del plazo establecido, asimismo, fi gura el Acta de Elecciones internas, el Plan de Gobierno y el Formato Resumen del mismo.