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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (21/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 16 de junio de 2022, don Fernando Luis Arias Stella Castillo presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Acción Popular (en adelante, OP) para la Municipalidad Distrital de Jepelacio, provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00115-2022-JEE- MOYO/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. La noti fi cación se realizó el 8 de julio de 2022, a las 17:15:13 horas, en la Casilla Nº CE_07776698. 1.3. El 11 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00386-2022-JEE-MOYO/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos candidatos. La decisión se fundamentó, principalmente, en que no se cumplió con presentar escrito de subsanación alguno. 1.4. El 15 de julio de 2022, la señora recurrente presentó un escrito denominado “Recurso Reconsideración” de la resolución de improcedencia, en el que anexa, entre otros, un escrito de subsanación y anexos; asimismo, el cargo de recepción del documento de subsanación es del 9 de julio de 2022, a las 22:04:38 horas, y registra el número de Solicitud Nº 202216120086853, es decir, como escrito independiente al expediente de solicitud de inscripción. 1.5. El 18 de julio de 2022, la señora recurrente se apersonó en el expediente de la solicitud de inscripción Nº ERM 2022016053, dando cuenta de la expedición de la Resolución Nº 00165-2022-JEE-MOYO/JNE, del 22 de junio de 2022, que la reconoce como personera legal titular de la OP. Se le noti fi có el 27 de junio de 2022, a las 12:34:57 horas, en la Casilla Nº CE_07776698. 1.6. El 18 de julio de 2022, la señora recurrente, ingresa nuevamente el escrito de reconsideración del 15 de julio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 16 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00386-2022-JEE-MOYO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no ha considerado que con fecha 9 de julio de 2022, dentro del plazo concedido, se cumplió con realizar la subsanación de las observaciones. b) La decisión del JEE no ha considerado que por error material no se ingresó la subsanación en el expediente de la solicitud de inscripción, sino en otro apartado del sistema correspondiente a otro proceso electoral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 dispone: Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documento expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se haya podido conocer y obtener con anterioridad […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El numeral 28.6 del artículo 28 señala: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: 28.6. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. […]. 1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala: 29.1. Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. […]. 1.4. El numeral 31.1 del artículo 31 indica: 31.1. El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuada s, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. [resaltado agregado]. […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por considerar que no se presentó la subsanación de las observaciones formuladas.