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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (21/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / las consideraciones aquí expuestas, en plazo perentorio bajo responsabilidad. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Artículo 35.- A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliaria en cualquiera de ellos. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2097741-1 Confirman la Resolución N° 00205-2022- JEE-LUCA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2267-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022866 LUCANAS - AYACUCHO JEE LUCANAS (ERM.2022008585)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Ccari Guerra, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00205-2022-JEE-LUCA/JNE, del 9 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00018-2022-JEE- LUCA/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto, concediéndole al señor recurrente dos (2) días calendario para la subsanación de las siguientes observaciones: a) Los señores candidatos presentaron el Anexo Nº 1 - Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en Elecciones Municipales y de Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, suscrito con fecha anterior al término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida. b) Las candidatas a regidoras doña Yoli Gutiérrez Escudero y doña Judhit Nila Heredia Canales no acreditaron la condición de haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 19 de junio de 2022, a las 08:50:48 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_80038282, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 24585-2022-LUCA. 1.3. El 21 de junio de 2022, a las 20:20:52 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través del sistema de Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPSIJE), conforme se advierte del cargo de recepción. 1.4. Con la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en razón a la presentación extemporánea del escrito de subsanación. 1.5. El 24 de julio de 2022 el JEE mediante el O fi cio Nº 0147-2022-LUCA/JNE, dio respuesta a la solicitud de informe sobre difusión de horario de recepción documentaria, solicitada por la Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00205-2022-JEE-LUCA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La resolución recurrida causa agravio al derecho humano y constitucional de participación política, toda vez que la lista de candidatos no podrá participar de las ERM 2022. b) Además, vulnera el derecho de sufragio activo de la ciudadanía o colectividad, reduciendo la oferta electoral. c) Aun cuando existe un horario de atención al público, el Jurado Nacional de Elecciones no utilizó la norma que dispone la publicación del horario de recepción presencial y virtual de documentos. d) No se publicó el horario de atención al público y recepción de documentos en el panel de publicaciones del JEE. Solo había un pequeño aviso que indicaba horarios de atención, el cual no se encontraba en un lugar visible. e) Mediante la Constatación de Ocurrencia Nº 23667628, del 11 de julio de 2022, expedida por la Comisaría PNP de Puquio, se corroboró que el aviso del horario de recepción documental, presencial y virtual, no se encontraba publicado en el panel del JEE, sino en la parte alta del muro izquierdo de la puerta principal de la sede electoral. f) A raíz de la ocurrencia recién el JEE colocó el aviso correspondiente. g) Solicita realizar un control de convencionalidad respecto a la Tercera Disposición Final del Reglamento. 2.2. Asimismo, el señor recurrente designó como abogado defensor a don Julio Cesar Silva Meneses, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. 2.3. El 20 de julio de 2022 el señor recurrente presento escrito “se tenga presente al momento de resolver – formulo alegatos” CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan lo siguiente Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de