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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (21/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / las 20:00 horas, del 25 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.4. Según cargos de recepción del escrito de subsanación, este fue registrado a las 13:02:16 horas, del 26 de junio de 2022 (fecha y hora de creación), y presentado a las 13:06:05 horas, del 26 de junio de 2022 (fecha y hora de envío). Entonces, queda en claro, que el señor recurrente presentó la subsanación fuera del plazo establecido para ello. 2.5. Asimismo, siendo que la inadmisibilidad señalada por el JEE no corresponde al pago de derechos en el Banco de la Nación, no existe posibilidad de ampliar el plazo de subsanación al 27 de junio de 2022, por la declaratoria de feriado no laborable del 24 de junio de 2022 4. 2.6. Respecto a los medios probatorios presentados con el recurso de apelación, la señora recurrente no acreditó de modo e fi ciente y su fi ciente que estos se adecúan a las exigencias previstas en el artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.5.), por lo que no son pasibles de valoración en esta instancia. 2.7. En tal sentido, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias acotadas, por lo que corresponde desestimar el recurso interpuesto y con fi rmar la decisión emitida por el JEE. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00243-2022-JEE-YWCA/JNE, del 20 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Lauricocha, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido Único de la DJHV. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Decreto Supremo N° 033-2022-PCM 2097744-1Resuelven recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00232-2022-JEE-QSPI/JNE RESOLUCIÓN Nº 2219-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020739 CCARHUAYO - QUISPICANCHI - CUSCO JEE QUISPICANCHI (ERM.2022009326)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por Francisco Huamán Concha, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00232-2022-JEE-QSPI/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ccarhuayo, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00034-2022-JEE- QSPI/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP) debido a que don Jesús Ccapa Suclli, candidato a regidor 4 (en adelante, señor candidato), no precisó su situación laboral en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) y doña Alejandrina Choqque Quispe, candidata a regidora 5 (en adelante, señora candidata) no presentó la autorización de la organización política a la cual se encuentra a fi liada. 1.2. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente procedió a presentar los documentos para subsanar las observaciones señaladas en el punto precedente. 1.3. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a la presentación extemporánea del escrito de subsanación. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 14 de julio del 2022, el señor recurrente interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00331-2022-JEE-HUAR/JNE, señalando lo siguiente: - Debido a problemas de salud, de conectividad en la zona y por no haber sido noti fi cado adecuadamente no se pudo subsanar a tiempo las observaciones advertidas en la Resolución Nº 00034-2022-JEE-QSPI/JNE. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés