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96 NORMAS LEGALES Domingo 21 de agosto de 2022 El Peruano / - Copia de escrito, del 8 de julio de 2022, que solicita búsqueda y copias certi fi cadas del Expediente Nº 313- 2016 en el archivo central de la corte Superior de Justicia de Lambayeque. - Copia de Resolución S/N del 4 de junio de 2004 (Exp. 313-1996-2JEPL) que resuelve tener extinguida la ejecución de la pena y rehabilito al señor condenado - Copia de Resolución S/N del 11 de junio de 2004 (Exp. 313-1996-2JEPL) que declara consentida la resolución del 4 de junio de 2004; en consecuencia, adquiere la autoridad de cosa juzgada. - Copia de O fi cios Nº 313-1996-SJEPL, del 4 de junio de 2004, dirigida al registro Distrital de Condenas de Chiclayo y registro de Identi fi cación de la Policía Nacional, solicitando anular antecedentes judiciales del señor candidato en la instrucción 313-1996-SJEPL que se sigue por el delito de concusión. 2.3. De los documentos antes anotadas, se advierte que el señor candidato fue condenado por el delito de concusión que tiene la calidad de fi rme, conforme lo expresado en la DJHV y en las Resoluciones S/N del 4 de junio de 2004 y la Resolución S/N del 11 de junio de 2004, que obran en autos. 2.4. En el presente caso, se tiene que el referido candidato fue condenado por el delito de concusión (ver. SN. 1.1), sentencia que no se encuentra vigente, al haberse declarado extinta la pena y rehabilitado. En tal situación no se subsume en el literal g y h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. 2.5. En consecuencia, debe estimarse el recurso de apelación y revocarse la resolución en el extremo impugnado. 2.6. De otro lado, a la consulta efectuada en el sistema del MSIAP, de acuerdo al O fi cio Nº 93342-2022-B-WEB- RNC-GSJR-GG, del 26 de julio de 2022, la Jefa del Registro Nacional Judicial de Poder Judicial informó, a dicha fecha, que el señor candidato registra condenas canceladas, por los delitos de peculado (Exp. 380-97) emitido por la Sala Penal de Lambayeque y trá fi co de in fl uencias (Exp. 468-2010), emitido por la Sala Penal Liquidadora de Lambayeque; en tal sentido, el JEE, deberá recabar la información necesaria para pronunciarse respecto del delito de peculado no declarado en la DJHV. 2.7. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe señalar que el JEE está en la posibilidad de fi scalizar lo consignado en la DJHV en la etapa correspondiente (ver SN 1.3.). 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00613-2022-JEE-CHYO/JNE, del 14 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Eduardo Jacinto Teque, al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lambayeque continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción de la lista, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento; sin perjuicio de ejecutar las actividades de fi scalización que considere pertinentes, conforme a lo expuesto en el considerando 2.6 y 2.7. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 9 de enero de 2018 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 del mismo mes y año. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2097739-1 Revocan la Resolución N° 00388-2022- JEE-MOYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 02291-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023354 NUEVA CAJAMARCA - RIOJA - SAN MARTÍNJEE MOYOBAMBA (ERM.2022017313)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Yuli Liliana Pósito Huanca, personera legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00388-2022-JEE-MOYO/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de junio de 2022, don Fernando Luis Arias Stella Castillo presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Acción Popular (en adelante, OP) para la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. Obra en el expediente el cargo de recepción de la solicitud más no el Formato de la solicitud de inscripción. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00114-2022-JEE- MOYO/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.3. El 8 de julio de 2022, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones realizadas solo a los señores candidatos de manera individual, mas no se atendió las observaciones referidas al formulario de la solicitud de inscripción. 1.4. El 11 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00388-2022-JEE-MOYO/JNE, el JEE declaró