Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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67 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2026 El Peruano / resultaba indispensable contar con información emitida por el órgano jurisdiccional competente que permitiera corroborar la situación jurídica actual del candidato, en particular, respecto de la vigencia de la condena, el cumplimiento de la pena impuesta y los efectos de la rehabilitación judicial, si acaso hubiese sido declarada a su favor. 2.8. En tal sentido, la decisión impugnada adolece de un dé fi cit de motivación fáctica al haberse basado únicamente en la información consignada en la DJHV y los documentos anexados al escrito de subsanación, sin efectuar las actuaciones mínimas necesarias para la veri fi cación objetiva del presupuesto constitutivo de alguno de los impedimentos para postular, lo que afecta la validez del pronunciamiento emitido por el JEE, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación y nula la resolución venida en grado, en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción, pero solo respecto del señor candidato, así como disponer que el JEE adopte las acciones pertinentes, de acuerdo con el Reglamento de Inscripción y el cronograma electoral, a fi n de cumplir lo señalado en la presente resolución. 2.9. Finalmente, en vista de encontrarse próximo el vencimiento del hito para efectuar la publicación de las fórmulas y listas de candidatos admitidos y consecuente conclusión de la etapa de veri fi cación de requisitos, resulta necesario remitir copia de la presente resolución a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, a fi n de que actúe de acuerdo con sus competencias para el inicio de los procedimientos que correspondan relacionados a sentencias condenatorias impuestas a los candidatos. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Alexander Antonny Aguilar Aguilar, personero legal titular de la organización política Progresemos; y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 00092-2026-JEE-HCNE/JNE, del 7 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Demetrio Ccoillo Pinto, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilque Chico, provincia de Huancané, departamento de Puno, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, quedando subsistentes todos los demás extremos de la referida resolución. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancané, adopte las acciones correspondientes, de acuerdo al Reglamento y cronograma electoral, para el cumplimiento de la presente resolución. 3.- REMITIR copia de la presente resolución a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, a fi n de que actúe de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2546604-1 Revocan la Resolución N° 00479-2026-JEE- SMAR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín RESOLUCIÓN N° 2734-2026-JNE Expediente N° ERM.2026027163 EL PORVENIR - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN JEE SAN MARTÍN (ERM.2026012063) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026VISTO: en audiencia pública virtual del 3 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Justin Alexander García Tenazoa, personero legal titular de la organización política Renovación Popular Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00479-2026-JEE-SMAR/JNE, del 5 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de El Porvenir, provincia y departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 14 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de El Porvenir, por la organización política Renovación Popular Perú (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00174-2026-JEE- SMAR/JNE, del 16 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP y le otorgó el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud en caso de incumplimiento. En concreto, observó que no se había presentado el Acta de Conformación de Lista de Candidatos resultante de las elecciones primarias, exigida por el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). Asimismo, advirtió que cinco (5) de los candidatos no adjuntaron documentos de fecha cierta que acreditaran haber domiciliado de manera continua durante los dos (2) años exigidos por la normativa electoral. 1.3. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de observaciones. 1.4. A través de la Resolución N° 00479-2026-JEE- SMAR/JNE, del 5 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP. Para tal efecto, consideró que, si bien el escrito de subsanación fue presentado dentro del plazo otorgado, este no cumplía con los requisitos de validez exigidos por la normativa electoral, al estimar que el acto procesal de subsanación