Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (25/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Martes 25 de agosto de 2026 El Peruano / no se encontraba válidamente suscrito por el personero legal. En consecuencia, concluyó que dicho escrito no produjo efectos jurídicos para levantar las observaciones formuladas mediante la resolución de inadmisibilidad, por lo que estas permanecían subsistentes y correspondía declarar improcedente la solicitud de inscripción de la referida lista de candidatos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00479-2026-JEE-SMAR/JNE, en el cual argumentó esencialmente lo siguiente: a) Sostiene que el JEE incurrió en un error de hecho al tener por no presentado el escrito de subsanación, al considerar que carecía de fi rma manuscrita o digital, pese a que el documento presentado sí contenía la fi rma electrónica del personero legal en la última página del archivo electrónico. A fi rma que la decisión se sustentó en un presupuesto fáctico inexistente. b) Alega que el JEE vulneró el principio de verdad material, al no revisar íntegramente el expediente electrónico antes de emitir la resolución impugnada, incumpliendo su deber de veri fi car plenamente los hechos que sustentan su decisión, lo que derivó en una resolución basada en una constatación errónea. c) Refi ere que la resolución apelada vulnera el derecho de participación política y los principios pro homine y de conservación de la participación política, pues la improcedencia de toda la lista obedeció exclusivamente a un error atribuible al propio JEE, quien reconoció que el escrito fue presentado oportunamente, pero erróneamente lo tuvo por no presentado. d) Finalmente, sostiene que el JEE afectó el debido procedimiento y el derecho de defensa, al omitir pronunciarse sobre el fondo de la subsanación presentada, sin evaluar la documentación destinada a acreditar el cumplimiento de las observaciones formuladas, por lo que solicita que se tenga por válidamente presentado el escrito de subsanación y se analice el fondo de los documentos aportados. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.2. El numeral 4 del artículo precitado estipula, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181, sobre las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, dispone: “El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. […]”. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (TUO del CPC) 1.4. En el artículo 131 se determina: Artículo 131.- Firma Los escritos serán fi rmados, […], por la parte , tercero legitimado o Abogado que lo presenta. […] [Resaltado agregado] En la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales 1.5. Los artículos 1, 2 y 3 establecen lo siguiente:Artículo 1.- Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto regular la utilización de la fi rma electrónica, otorgándole la misma validez y efi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad. Entiéndase por fi rma electrónica a cualquier símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento, cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una fi rma manuscrita. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente ley se aplica a aquellas fi rmas electrónicas que, puestas sobre un mensaje de datos o añadidas o asociadas lógicamente a los mismos, puedan vincular e identi fi car al fi rmante, así como garantizar la autenticación e integridad de los documentos electrónicos. Artículo 3.- Firma digital La fi rma digital es aquella fi rma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único, conformado por una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada. En el Reglamento de Inscripción 1.6. En el numeral 5.21 del artículo 5 se indica: 5.21 Firma digital : Es aquella fi rma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identi fi cación del signatario, la cual es creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que re fi ere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modi fi cación ulterior. Asimismo, tiene la validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita […] [Resaltado agregado]. 1.7. El artículo 32 re fi ere que: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado […] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. […] 1.8. El articulo 33 preceptúa lo siguiente: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.