Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / Electoral de Elecciones Primarias EG 2026, publicada por la ONPE, sobre el candidato Nº 5 de la lista, en el escrito de subsanación, la señora recurrente indicó que el excandidato don Luis Antonio Machicao Franco renunció a su posición y que por ello se procedió con el reemplazo por el accesitario don Welcher Quispe Mendoza, por lo que para subsanar la observación adjuntó una carta de renuncia a la candidatura de don Luis Antonio Machicao Franco, de fecha 25 de diciembre de 2025. 2.9. Al respecto, si bien la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción fue el 23 de diciembre de 2025, según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.); no obstante, en este caso concreto, la OP presentó su lista formalmente, el 21 de enero de 2026, en mérito a lo dispuesto en la Resolución Nº 00212-2026-JEE-CSCO/JNE, por lo tanto, al haber acreditado la renuncia a la fecha antes de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondía su reemplazo por el accesitario, por lo que se tiene por subsanada esta observación. 2.10. Sobre la tercera causal de improcedencia, y la presentación del cargo de solicitud de licencia sin goce de haber, corresponde precisar que, en el caso del personal de salud, dicha exigencia resulta innecesaria, en tanto no ejercen cargos de dirección, no adoptan decisiones institucionales ni administran fondos o recursos públicos dentro del establecimiento de salud, limitándose su función a la prestación de servicios asistenciales, lo que reduce significativamente cualquier riesgo real de afectación a la neutralidad estatal. 2.11. De la revisión de los actuados, se advierte que la candidata doña Yrene Quintana Ortega ocupa el cargo de obstetra en el Hospital Antonio Lorena, por lo que el JEE no se encontraba obligado a solicitar licencia sin goce de haber, al tratarse de una función estrictamente asistencial vinculada a la atención en salud, conforme al criterio jurisprudencial dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral establecido en los Expedientes Nº EG.2026018924 y Nº EG.2026019219. 2.12. A ello se suma una inconsistencia normativa relevante, pues, en el marco de las elecciones subnacionales, el ordenamiento electoral en los artículos 14 y 8 de la LER y la LEM, respectivamente, (ver SN 1.7. y 1.8.) han reconocido expresamente que los trabajadores públicos que ejercen funciones asistenciales en el sector salud no se encuentran obligados a solicitar licencia sin goce de haber para postular como candidatos; mientras que, en el ámbito de las elecciones generales, se pretende exigir dicho requisito. Esta diferencia de trato carece de una justificación objetiva y razonable, dado que la naturaleza de la función desempeñada y el riesgo que se busca evitar –la afectación de la neutralidad estatal– son idénticos en ambos procesos electorales. 2.13. Con relación a la candidata doña Elizabeth Arizabal Arriaga, esta declaró laborar en la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Taray, desde el 2023 hasta el 2025, ante ello, la señora recurrente cumplió con subsanar la observación advertida al presentar la carta de renuncia de la mencionada candidata, con fecha de recepción, de fecha 19 de diciembre de 2025, por lo que exigir el cargo de licencia sin goce de haber resulta innecesario. 2.16. Respecto de la candidata doña Gabriela Fernanda Carrasco Andrade, esta declaró que viene laborando en el INEI durante el 2025, así como también en la Municipalidad Distrital de Pomacanchi durante el mismo año; sin embargo, la señora recurrente en su escrito de subsanación de observaciones solo cumplió con adjuntar la Orden de Servicio Nº 0007888 del INEI, en donde se acredita que, a la fecha de la solicitud de inscripción, ya no tiene la condición de trabajadora o funcionaria pública, pero con respecto a la Municipalidad Distrital de Pomacanchi, no adjuntó ningún documento alguno que acredite que no se encuentra inmersa en el artículo 114 de la LOE (ver SN 1.3.), en ese sentido, en este extremo no se tiene por subsanada la observación. 2.17. No obstante, en aplicación del artículo 36.3 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.), la improcedencia de la solicitud de inscripción de un candidato no invalida la solicitud de los demás candidatos. 2.18. En consecuencia, la improcedencia total de la lista de candidatos resulta desproporcionada, por lo que corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada en el extremo referido a los cinco (5) candidatos válidamente inscritos, confirmarla respecto de la candidata en la posición Nº 6 de la lista antes referida y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.19. Finalmente, se precisa que la notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por doña Gabriela Aida Salvador Cárdenas, personera legal titular de la organización política Primero la Gente - Comunidad, Ecología, Libertad y Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00322-2026-JEE-CSCO/JNE, del 26 de enero de 2026, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Justo Vallenas Bellota, doña Yrene Quintana Ortega, don Nilo Vizcarra Peña, doña Elizabeth Arizabal Arriaga y don Welcher Quispe Mendoza, candidatos a la Cámara de Diputados del Congreso de la República por el distrito electoral de Cusco, en el en el marco de las Elecciones Generales 2026; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco continúe con el trámite correspondiente. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Gabriela Aida Salvador Cárdenas, personera legal titular de la organización política Primero la Gente - Comunidad, Ecología, Libertad y Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00322-2026-JEE-CSCO/JNE, del 26 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial del Cusco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Gabriela Fernanda Carrasco Andrade, candidata a la Cámara de Diputados por el distrito electoral del Cusco, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0164-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025, en el diario oficial El Peruano. 2 Artículo modificado por la Ley Nº 32058, publicada el 14 de junio de 2024 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2489162-1