Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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123 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / Revocan la Res. N° 00150-2026-JEE- TUMB/ JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Tumbes, de la organización política Partido del Buen Gobierno RESOLUCIÓN Nº 0295-2026-JNE Expediente Nº EG.2026022266 TUMBES JEE TUMBES (EG.2026015665) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 9 de febrero de 2026 VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Nery Paredes Flores, personero legal titular de la organización política Partido del Buen Gobierno (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00150-2026-JEE-TUMB/JNE, del 30 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Tumbes, en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 22 de diciembre de 2025, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Tumbes, de la organización política Partido del Buen Gobierno (en adelante, OP), en el marco de las EG 2026. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00012-2026-JEE- TUMB/JNE, del 6 de enero de 2026, el JEE decidió, entre otros aspectos, declarar inadmisible la lista de candidatos a la Cámara de Diputados del Congreso de la República, presentada por el señor recurrente, y se dispuso conceder el plazo de dos (2) días calendarios para subsanar las observaciones advertidas en el numeral 3.1 de este pronunciamiento. 1.3. El 8 de enero de 2026, el señor recurrente presentó escrito de subsanación respecto de las observaciones advertidas por el JEE. 1.4. No obstante, con la Resolución Nº 00150-2026-JEE-TUMB/JNE, del 30 de enero de 2026, el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, al considerar que no se cumplió con subsanar las observaciones formuladas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. En vista de ello, el 3 de febrero de 2026, la OP interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, sobre la base de los siguientes argumentos: a) Vulneración del principio de participación política y favorabilidad electoral: según los artículos 31 y 35 de la Constitución Política del Perú, se reconoce el derecho fundamental de los ciudadanos a elegir y ser elegidos. Asimismo, las normas electorales deben interpretarse de manera favorable a la participación política. b) El JEE incurrió en error en la interpretación del numeral 33.6 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción), que establece de manera clara que la declaración jurada es la confirmación del registro completo de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) en el sistema informático del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Por lo tanto, en todos los candidatos se cumple lo exigido por la normativa electoral, además de que no se cuestiona la oportunidad del registro, sino el modo de consignación de la fecha. c) Vulneración del principio de razonabilidad y proporcionalidad: no se acredita conducta dolosa ni negligencia grave, no existe daño al proceso electoral ni existe un trato desigual injustificado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece lo siguiente: Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […] 4. Administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Audiencias Públicas2 1.3. Los numerales 14.1. y 14.2. del artículo 14 establecen precisiones sobre la programación de expedientes para audiencia pública: 14.1. Las audiencias públicas referidas a expedientes sobre procesos electorales o consultas populares pueden ser realizadas cualquier día de la semana, inclusive sábados, domingos y feriados, en cuyos casos se habilitan tales días. El presidente determina el número de expedientes que serán vistos en audiencia pública. 14.2. El presidente fija los expedientes que, en razón a la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública [resaltado agregado]. Reglamento de Inscripción 1.4. Los artículos 1 y 3 señalan lo siguiente: Artículo 1.- Objeto Regular las etapas del procedimiento de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, así como de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Artículo 3.- Alcance Las normas establecidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para el Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales, las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas, así como para las entidades públicas y la ciudadanía en general que participa en las Elecciones Generales 2026 y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026. 1.5. Los numerales 33.5, 33.6 y 33.8 del artículo 33 determinan lo que sigue: Artículo 33.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino Para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: