Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 124

124 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / 33.5. El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista registrado en el sistema informático, conforme al Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato para las Elecciones Generales 2026. 33.6. La declaración jurada de cada candidato de: a. Consentimiento de participación en las EG 2026. b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV. c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil. La declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior debe contar con la huella dactilar y firma de cada candidato en fecha igual o posterior a la confirmación del registro de información completa de la DJHV en el sistema informático [resaltado agregado]. 1.6. El numeral 36.1 del artículo 36 señala lo siguiente: 36.1. El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). […]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Cuestión previa 2.1. De conformidad con el numeral 14.2. del artículo 14 del Reglamento de Audiencias Públicas (ver SN 1.3.), el presidente del JNE fija los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. 2.2. Sobre el particular, del examen del expediente, se advierte que se cuenta con la información y el marco legal para emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. En esa medida, considerando la preclusión de los plazos del calendario electoral de las EG 2026, dentro del cual se enmarca el recurso de apelación que se tramita en el presente expediente, este órgano colegiado considera que no resulta necesario que la causa sea vista en audiencia pública, toda vez que se cuenta con elementos necesarios para emitir pronunciamiento. Del caso concreto 2.3. De la revisión de los actuados, se advierte que el JEE, por medio de la Resolución Nº 00150-2026-JEE- TUMB/JNE, del 30 de enero de 2026, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Tumbes de la OP, debido a que el señor recurrente no cumplió con subsanar las observaciones advertidas en la Resolución Nº 00012-2026-JEE-TUMB/JNE, del 6 del mismo mes y año. 2.4. Al respecto, el JEE indicó que los candidatos incumplieron con lo previsto en el numeral 33.6 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.). Dicha normativa señala que la fecha de suscripción del Anexo 114 debe ser igual o posterior a la confirmación del registro de información completa de la DJHV en el sistema informático. 2.5. Respecto a la observación formulada al Anexo 11 del candidato José Miguel Zapata Sernaqué, referida a que no se habría consignado la fecha completa de suscripción, esta se dio por subsanada con el escrito presentado por el señor recurrente; sin embargo, a la observación general aplicable a todos los candidatos no ha sido subsanada. 2.6. Sobre el particular, la Oficina de Desarrollo Tecnológico del JNE ha informado que, debido a una actualización en el sistema Declara+, presentada con anterioridad al 16 de diciembre de 2025, no se visualizaba la fecha de término del llenado de las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de los candidatos. 2.7. No obstante, a la fecha, de la consulta del sistema Declara+, sí se visualizan las fechas del término del llenado de las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de los candidatos: ORGANIZACIÓN POLÍTICA DNI APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES FECHA CONFIRMACIÓN PARTIDO DEL BUEN GOBERNO 00205719 FEIJOO MERINO EMMA ROSA 15/Dic/2025 17:22:55 h PARTIDO DEL BUEN GOBERNO 73148276 ZAPATA SERNAQUÉ JOSÉ MIGUEL 15/Dic/2025 19:21:45 h PARTIDO DEL BUEN GOBERNO 73428669 ALEMÁN ZÁRATE MÓNICA LISETH 15/Dic/2025 18:41:45 h PARTIDO DEL BUEN GOBERNO 43060906 MONTALBÁN ARRUNÁTEGUI CRISTIAN ERNESTO 15/Dic/2025 18:20:21 h 2.8. Por consiguiente, dado que la omisión de las fechas del término del llenado de las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de los candidatos no es imputable a la OP, sino a un desfase en el sistema Declara+, no resulta razonable restringir el derecho a la participación política de los mencionados ciudadanos. 2.9. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Nery Paredes Flores, personero legal titular de la organización política Partido del Buen Gobierno; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00150-2026-JEE-TUMB/JNE, del 30 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Cámara de Diputados por el distrito electoral de Tumbes, en el marco de las Elecciones Generales 2026, por las consideraciones expuestas en los considerandos 2.6. y 2.7. del presente pronunciamiento. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 0117- 2025-JNE.