Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (21/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 21 de febrero de 2026 El Peruano / Vicepresidencias de la República, así como de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Artículo 3.- Alcance Las normas establecidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para el Jurado Nacional de Elecciones, los Jurados Electorales Especiales, las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas, así como para las entidades públicas y la ciudadanía en general que participa en las Elecciones Generales 2026 y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2026. 1.4. El artículo 29 expresa: Artículo 29.- Requisitos para ser candidato a representante peruano ante el Parlamento Andino Para ser candidato a representante peruano ante el Parlamento Andino, todo ciudadano requiere: a. Ser peruano de nacimiento, b. Tener como mínimo veinticinco (25) años, cumplidos a la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos en las EG 2026, c. Gozar del derecho de sufragio; y d. Estar inscrito en el Reniec. e. Haberse afiliado a la organización política por la que postula hasta el 12 de julio de 2024 y haber sido elegido en elecciones primarias. Este requisito no es exigible para el candidato designado. Asimismo, deben tenerse presente los impedimentos para postular establecidos en los artículos 33 y 34-A de la Constitución, así como en los artículos 10, 113 y 114 de la LOE. Para el caso del candidato designado que estuvo afiliado a otra organización política distinta por la que postula, debió presentar su renuncia ante aquella y comunicarla a la DNROP, o haber renunciado directamente ante dicha dirección, hasta el 23 de diciembre de 2024. De lo contrario, debe contar con la autorización expresa de la organización política a la cual está afiliado, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en la circunscripción electoral a la que postula. 1.5. Los numerales 33.4, 33.5, 33.6 y 33.8 del artículo 33 determinan: Artículo 33.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino Para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 33.4 Para la solicitud de inscripción de las listas de candidatos a representantes peruanos ante el Parlamento Andino, además, el documento que contiene el plan de trabajo y su respectivo resumen, conforme fueron registrados en el sistema informático. 33.5. El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista registrado en el sistema informático, conforme al Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato para las Elecciones Generales 2026. 33.6. La declaración jurada de cada candidato de: a. Consentimiento de participación en las EG 2026. b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV. c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil. La declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior debe contar con la huella dactilar y firma de cada candidato en fecha igual o posterior a la confirmación del registro de información completa de la DJHV en el sistema informático. […] 33.8. El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en la que conste expresamente que debe ser concedida sesenta (60) días antes de la fecha de la elección, para quienes deben cumplir con dicha exigencia para postular. 1.6. El artículo 34 precisa: Artículo 34.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos El trámite de la solicitud de inscripción se realiza conforme a las siguientes etapas: 34.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verifica el cumplimiento integral de los requisitos legales, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, que deben cumplir la fórmula, la lista y los candidatos que las integran, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción es inapelable. 34.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada conforme a lo dispuesto en el presente reglamento. 34.3 Admisión: La fórmula o la lista de candidatos que cumpla con todos los requisitos legales, o cumpla con sub sanar las omisiones advertidas, es admitida a trámite. La resolución que admite a trámite la fórmula o la lista de candidatos debe ser publicada, conforme a lo señalado en el presente reglamento, para la formulación de tachas. 34.4 Inscripción: Si no se ha formulado tacha o si esta fuera desestimada mediante resolución del JEE o del Pleno del JNE, el JEE inscribirá la fórmula o la lista de candidatos. 1.7. El artículo 35 prescribe: Artículo 35.- Inadmisibilidad y subsanación 35.1 La inadmisibilidad de la fórmula o la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el personero legal podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. 35.2 La organización política que incumpla con efectuar la respectiva subsanación en dicho plazo o si esta es desestimada podrá reemplazar la fórmula o la lista de candidatos y presentar una nueva, siempre que tal presentación se efectúe hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción, conforme a lo previsto en el presente reglamento. La nueva fórmula o la lista de candidatos estará sujeta a calificación del JEE, según el procedimiento establecido. 35.3 Subsanada la observación advertida, el JEE dicta la resolución de admisión de la solicitud de inscripción. Si la observación referida no es subsanada, declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de la fórmula o la lista de candidatos, de ser el caso. 1.8. El numeral 36.1 del artículo 36 señala: 36.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. 1.9. Sobre la notificación de los pronunciamientos, el artículo 49 establece lo s iguiente: