Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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150 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / administrativos, prevista en el segundo párrafo de la LOM, bajo los siguientes argumentos: a) El 14 de julio de 2023, la Municipalidad Distrital de San Bernardino recibió la Carta S&ER-S-Nro114-2023, en la que don Augusto Javier Díaz Barrantes, superintendente de Relaciones Comunitarias de Newmont Yanacocha (en adelante, señor superintendente de Newmont Yanacocha) comunica la aprobación de una donación de 300 galones de combustible valorizados en S/ 4 950.00 (cuatro mil novecientos cincuenta con 00/100 soles). b) A través del Acuerdo de Concejo N° 102-2023/SO- CD-MDSB, del 20 de julio de 2023, el concejo municipal acepto la donación mencionada, y con la Resolución de Alcaldía N° 110-2023/MDSB-A se rati fi có lo acordado en sesión de concejo. c) Es así que el señor regidor asumió el rol de receptor de la donación, usurpando funciones administrativas que no le competen e incluso se apropió de cincuenta (50) galones de combustible para fi nes desconocidos. d) Por ende, siendo que la recepción de bienes donados en el almacén es una tarea estrictamente administrativa y de con fi anza, cuya responsabilidad recae en el área de logística correspondiente; el señor regidor ha realizado funciones administrativas menoscabando su capacidad de fi scalización, pues en dicho proceso no puede ser juez y parte. e) En ese sentido, la autoridad cuestionada habría usurpado funciones de almacenero, advirtiéndose un interés directo en recabar el combustible que ya era parte del caudal público de la entidad, además, al no entregar al encargado del almacén la cantidad total de los galones de combustible, como se evidencia del acta de recepción del 8 de agosto de 2023, estaría inmerso en los delitos de peculado doloso de apropiación y usurpación de funciones. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes medios de prueba: a) Carta S&ER-S-Nro114-2023, del 10 de julio de 2023. b) Acta de sesión Ordinaria de Concejo N° 019-2023/ CD-MDSB, del 20 de julio de 2023, y el Acuerdo de Concejo N° 102-2023/SO-CD-MDSB, de la misma fecha. c) Resolución de alcaldía N° 110-2023/MDSB-A, del 20 de julio de 2023. d) Acta de recepción de combustible del 8 de agosto de 2023. 1.3. A través del escrito presentado el 8 de mayo de 2026, el señor regidor formuló sus descargos, alegando, principalmente, lo siguiente: a) La solicitud de vacancia postulada por el señor recurrente ya ha sido presentada anteriormente por don Orlando Tantaleán Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), en los mismos términos; es decir, iguales hechos y fundamentos. Por lo que no es posible reabrir una investigación que a nivel administrativo ya ha sido resuelta, debiéndose declarar la improcedencia de esta nueva solicitud de vacancia, al con fi gurarse cosa decidida. b) Aun así, de revisarse los medios probatorios presentados en la solicitud de vacancia, no existiría ningún documento que sustente el ejercicio de función administrativa por parte de la autoridad cuestionada como lo es la recepción de bienes a favor de la entidad. c) De ese modo, no ha sido posible comprobar que se habría apropiado de cincuenta (50) galones de combustible, o que estos hayan pasado a su esfera patrimonial o a la de un tercero. 1.4. Para acreditar lo expuesto, el señor regidor adjuntó como medios probatorios los siguientes documentos: a) Solicitud de vacancia presentada por el señor alcalde, del 20 de noviembre de 2025.b) Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 008-2025/CD-MDSB, del 4 de diciembre de 2025. Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.5. En la Sesión Extraordinaria de Concejo del 15 de mayo de 2026, el Concejo Distrital de San Bernardino, declaró improcedente la solicitud de vacancia formulada por el señor recurrente en contra del señor regidor, obteniéndose el siguiente resultado; tres (3) votos en abstención, un (1) voto a favor y un (1) en contra, cabe precisar que la autoridad cuestionada no participó de la votación. 1.6. Esta decisión se formalizó por medio del Acuerdo de Concejo N° 003-2026/SE-CD-MDSB, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSRecurso de apelación 2.1. El 27 de mayo de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 003-2026/SE-CD-MDSB, solicitando se revoque la decisión del Concejo Distrital de San Bernardino, alegando principalmente lo siguiente: a) El artículo 11 de la LOM prohíbe que los fi scalizadores realicen funciones administrativas o ejecutivas, y siendo que la recepción de bienes en almacén corresponde a una tarea estrictamente administrativa y de con fi anza, cuya responsabilidad recae en el área encargada, el señor regidor ha menoscabado su capacidad de fi scalizar al asumir el rol de receptor de donación. b) El Concejo Distrital de San Bernardino no ha valorado adecuadamente el acta de receptación del 8 de agosto de 2023, suscrito por el almacenero y el conductor del vehículo que trasladó el combustible donado al municipio. c) Por tales razones, el señor regidor no solo está inmerso en una situación de vacancias, sino también en el delito tipi fi cado como peculado doloso de apropiación y usurpación de funciones. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 establece que el Pleno del JNE, con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. En materia electoral, de referéndum o de otras consultas populares, sus resoluciones se emiten en instancia fi nal y de fi nitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del JNE (en adelante, LOJNE) 1.3. El literal a del artículo 5 prescribe lo siguiente: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones : a. Administrar justicia, en instancia fi nal, en materia electoral; […] En la LOM 1.4. El numeral 4 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: