Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 149

149 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / 2.3. Sobre el particular, cabe señalar que la exigencia del requisito de domiciliar, cuando menos, los dos (2) últimos años en la circunscripción por la que el candidato postula tiene por fi nalidad garantizar que el ciudadano que pretende representar a una comuna mantenga un vínculo real con esta y conozca las necesidades e intereses de los vecinos de la jurisdicción que desea gobernar. 2.4. Ahora bien, el medio probatorio por excelencia -mas no el único- para acreditar que el candidato tiene como domicilio habitual y continuo el ámbito municipal por el cual postula es el DNI, puesto que este re fl eja la declaración que realiza el ciudadano ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) respecto de su dirección domiciliaria. Ello en concordancia con lo previsto en el artículo 33 del Código Civil (ver SN 1.4.), conforme al cual el domicilio está constituido por la residencia habitual de la persona en un lugar. 2.5. En el caso concreto, de la revisión de los padrones electorales utilizados en los procesos electorales, emitidos por el Reniec, se observa, respecto de los señores candidatos, que: a) En los padrones electorales desde junio de 2024 hasta la fecha, doña Nataly Julissa Cuadros Medrano y don Yeferson Aldeid Cisneros Chipana registran como domicilio el distrito de Querco, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica. Por lo tanto, se acredita el requisito del domicilio continuo de, por lo menos, dos (2) años en la circunscripción por la que postulan. b) En cuanto a doña Emelyn Rosalinda Arango Astuñaupa, en el padrón electoral desde marzo de 2025, se observa que registra su domicilio en el distrito de Querco, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica. No obstante, en su caso, se veri fi ca que nació el 13 de abril de 2005, por lo que, al haber cumplido recientemente la mayoría de edad, no participó en ninguno de los procesos electorales anteriores a junio de 2024, razón por la cual no fue incluida en los respectivos padrones. Ante dicha circunstancia, en aplicación del principio en pro de la participación (ver SN 1.1.), corresponde tener por acreditado el cumplimiento del requisito del domicilio de la precitada candidata. 2.6. De lo expuesto, se concluye que -al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos- el JEE debió veri fi car o solicitar dicha información para determinar si los señores candidatos cumplían con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.7. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que los señores candidatos sí domicilian en el distrito Querco, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, hasta la fecha; en tal sentido, corresponde estimar el recurso de apelación del señor recurrente y revocar la resolución impugnada en ese extremo. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Guillermo Yauricaza Chauca, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00163-2026-JEE-HYTA/JNE, del 24 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Nataly Julissa Cuadros Medrano, don Yeferson Aldeid Cisneros Chipana y doña Emelyn Rosalinda Arango Astuñaupa, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Querco, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaytará continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Concejo Distrital de Querco, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Gunther Hernán Gonzáles Barrón. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2537885-1 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 003-2026/SE-CD-MDSB, que declaró improcedente solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de San Bernardino, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 1662-2026-JNE Expediente N° JNE. 2026166289 SAN BERNARDINO - SAN PABLO - CAJAMARCA VACANCIAAPELACIÓN Lima, 7 de julio de 2026VISTO : en audiencia pública virtual del 6 de julio de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Wilmer Juan Moncada Terán (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 003-2026/SE-CD-MDSB, del 15 de mayo de 2026, que declaró improcedente la solicitud de vacancia formulada contra don Roys Israel Bazán Vásquez, regidor del Concejo Distrital de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca (en adelante, señor regidor), por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia1.1. El 29 de abril de 2026, el señor recurrente formuló una solicitud de vacancia contra el señor regidor por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o