Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 153

153 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / No obstante, en el hipotético caso en el que se valide la rúbrica de la autoridad cuestionada en citado documento, por sí solo no bastaría para respaldar que se hayan ejercido funciones administrativas o ejecutivas, y que estas a su vez hayan menoscabado el rol fi scalizador que posee el señor regidor. 2.16. Por consiguiente, en vista de los hechos expuestos y los medios probatorios aportados en la solicitud de vacancia, no resulta posible concluir que el señor regidor haya realizado actos que constituyan funciones administrativas o ejecutivas. Más aún cuando se observa que los agravios esgrimidos en el recurso de apelación, no han sido acompañados con el su fi ciente caudal probatorio, lo cual no conduce a estimar que las acciones imputadas al señor regidor se constituyan como actos administrativos. 2.17. Por tanto, al no tenerse por cumplido el primer elemento de la causal analizada, carece de objeto continuar con el análisis del segundo elemento; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. Cuestión fi nal 2.18. Sin perjuicio de la decisión enunciada, el señor recurrente señala en conjunto a la causal de vacancia la atribución de presuntos ilícitos penales, esto es, apropiación de bienes municipales peculado doloso y otros, por parte del señor regidor, respecto de los cuales -en la medida en que se estaría frente a la comisión de un delito- este Supremo Tribunal Electoral no resulta ser competente para determinar ello, de conformidad con las atribuciones previstas en la Carta Magna y en su ley orgánica. En ese sentido, corresponde remitir los actuados pertinentes al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a fi n de que, en el marco de sus atribuciones, evalúe la presunta comisión de ilícitos penales alegada por el señor recurrente, en contra del señor regidor. 2.19. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuestos por don Wilmer Juan Moncada Terán, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 003-2026/SE-CD-MDSB, del 15 de mayo de 2026, que declaró improcedente la solicitud de vacancia formulada contra don Roys Israel Bazán Vásquez, regidor del Concejo Distrital de San Bernardino, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- REMITIR copias de los actuados del presente expediente a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, conforme a lo expuesto en el considerando 2.18. del presente pronunciamiento. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Intervino como ponente el magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2537959-1 Declaran fundado recurso de apelación; y, en consecuencia, nulo todo lo actuado a partir del Oficio N° 004927-2026-DNROP/JNE RESOLUCIÓN Nº 1667-2026-JNE Expediente Nº JNE.2026201445 LIMA - LIMA - LIMA DNROPAPELACIÓN Lima, 7 de julio de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 6 de julio de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Julio Daniel López Sánchez (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 000245-2026-DNROP/JNE, del 31 de mayo de 2026, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), que declaró improcedente la solicitud de exclusión por a fi liación indebida respecto de la organización política Partido Centro Unidos - Unidad Nacional Independiente Dignidad Orden y Solidaridad (en adelante, OP). Oído el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 2 de marzo de 2026, el señor recurrente solicitó ante la DNROP su exclusión del padrón de a fi liados de la OP, alegando haber sido a fi liado sin su consentimiento, para lo cual adjuntó la correspondiente declaración jurada de a fi liación indebida, conforme al Anexo 10 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, Reglamento del ROP). 1.2. En atención a dicha solicitud, con el O fi cio Nº 003575-2026-DNROP/JNE, del 16 de marzo de 2026, la DNROP trasladó a la OP la declaración jurada presentada por el señor recurrente, a fi n de que, en el plazo de tres (3) días hábiles, con fi rme o desvirtúe lo señalado por el referido recurrente; bajo apercibimiento de registrarse la exclusión solicitada. 1.3. La OP, a través del escrito presentado el 16 de marzo de 2026, respondió sosteniendo que la a fi liación del señor recurrente se habría realizado de forma válida con la respectiva veri fi cación de fi rmas efectuada por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). 1.4. Posteriormente, la DNROP emitió el O fi cio Nº 004927-2026-DNROP/JNE, del 7 de abril de 2026, con el cual requirió al señor recurrente la presentación de documentación probatoria adicional que sustente su alegación de a fi liación indebida, otorgándole, para tal efecto, un plazo de diez (10) días hábiles. 1.5. En consecuencia, el 10 de abril de 2026, el señor recurrente solicitó que se le conceda una prórroga del plazo otorgado; asimismo, el 6 de mayo del mismo año, dio atención a lo requerido, en el cual adjuntó la documentación que sustentaría su solicitud. 1.6. En mérito a lo actuado, mediante la Resolución Nº 000245-2026-DNROP/JNE, del 31 de mayo de 2026, la DNROP declaró improcedente la solicitud de exclusión por a fi liación indebida presentada por el señor recurrente,