Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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154 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / al considerar que no se acreditó de manera idónea la afi liación indebida y que la documentación presentada no cumplía con el estándar probatorio exigido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 10 de junio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000245-2026-DNROP/JNE. Al respecto, sustentó su impugnación, principalmente, bajo los siguientes argumentos: a) La DNROP ha incurrido en contradicción, puesto que mani fi esta que no se ha cumplido con lo solicitado; sin embargo, en el contenido de la resolución se reconoce que sí se presentaron descargos, copia certi fi cada de la fi cha de afi liación, cuadro comparativo de fi rmas y documentación destinada a sustentar la a fi liación indebida. b) Adicionalmente, no se ha realizado una valoración integral de los medios probatorios, concretamente, respecto de la copia certi fi cada de la fi cha de a fi liación, la impresión dactilar parcial o fragmentada consignada en dicho documento, el cuadro comparativo de fi rmas y las diferencias observadas entre la fi rma cuestionada y las fi rmas auténticas. c) Además, se ha realizado una interpretación restrictiva e incorrecta del numeral 2.7. de la Resolución Nº 0017-2025-JNE, dado que no constituye como obligatoria a la pericia grafotécnica, sino que reconoce la posibilidad de valorar diversos elementos probatorios de manera integral. d) Asimismo, hay una ausencia de pronunciamiento respecto de la impresión dactilar, puesto que al estar consignada de forma parcial genera dudas razonables sobre su autenticidad. e) En ese sentido, se ha vulnerado el principio de verdad material, ya que la resolución impugnada se limita a descartar la solicitud sin desarrollar un análisis integral de dichos elementos, como también se ha vulnerado el debido procedimiento, el derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad y el principio de informalismo, debido a que las normas no han sido interpretadas a favor de la admisión de la solicitud. 2.2. A través de la Resolución Nº 000267-2026-DNROP/ JNE, del 16 de junio de 2026, la DNROP concedió el recurso de apelación interpuesto y dispuso la elevación del expediente a este Supremo Tribunal Electoral. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 4 del artículo 178 establecen, como atribuciones del JNE, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones, así como la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181, sobre las resoluciones del JNE, determina que: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.3. El artículo 7 2 regula que: El padrón de a fi liados, con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en medio impreso o digital. La afi liación del ciudadano es constitutiva.El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) en el plazo dispuesto por el reglamento realiza la veri fi cación de fi rmas de los padrones de afi liados remitidos por el Registro de Organizaciones Políticas , para lo que puede disponer el uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos [resaltado agregado]. 1.4. Los artículos 18 y 18-B señalan: Artículo 18.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. [...] Artículo 18-B.- A fi liación indebida El ciudadano que alega haber sido a fi liado a una organización política indebidamente, puede solicitar se registre su exclusión de la misma. Para ello debe presentar una solicitud ante el Registro de Organizaciones Políticas adjuntando copia simple de su DNI vigente. Este lo comunica a la organización política y, de no recibir observaciones en un plazo de tres (3) días hábiles, registra la exclusión. En el Reglamento del ROP 1.5. El artículo VII re fi ere que el ROP se rige, entre otros, por el siguiente principio: 9. Principio de verdad material.- El Registrador debe veri fi car la legalidad, idoneidad y/o pertinencia de la documentación presentada, la cual sirve de sustento para la inscripción o denegatoria de la solicitud. Para ello, puede adoptar todas las medidas autorizadas por la legislación vigente y aquellas que resulten compatibles con la naturaleza del acto a inscribir. 1.6. El artículo 141 de fi ne: Artículo 141º.- A fi liado Es aquel ciudadano que libre y voluntariamente mani fi esta su voluntad de pertenecer a una organización política, y con ello participar democráticamente en la vida política del país. [...]1.7. El artículo 142 preceptúa: Artículo 142º.- Formas de A fi liación Un ciudadano puede a fi liarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una fi cha de a fi liación. 1.8. El artículo 149 3 establece lo siguiente: Artículo 149º.- A fi liación indebida El ciudadano que alega haber sido a fi liado a una organización política sin su consentimiento puede solicitar que se registre el retiro de su a fi liación. Para ello, debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP adjuntando la declaración jurada del Anexo 10 del presente reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE, los que son remitidos a la organización política correspondiente, para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, con fi rme o desvirtúe lo señalado por el ciudadano, bajo apercibimiento de registrar el retiro de su afi liación. En caso de que la información proporcionada por el administrado no sea veraz, si la organización política admite lo señalado por el ciudadano o se registre el retiro de su afi liación por la autoridad competente, lo actuado es remitido a la DGDJ del JNE, para los fi nes de su competencia. Esta remisión se realiza sin perjuicio del cumplimiento del procedimiento establecido en el Título IX del presente reglamento. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.9. En la Resolución Nº 0017-2025-JNE, del 27 de enero 2025, recaída en el Expediente Nº JNE.2024003187, el Pleno del JNE precisó lo siguiente: