Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 158

158 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / de su dirección domiciliaria. Ello en concordancia con lo previsto en el artículo 33 del Código Civil (ver SN 1.4.), conforme al cual el domicilio está constituido por la residencia habitual de la persona en un lugar. 2.5. En el caso concreto, de la revisión de los padrones electorales utilizados en los procesos electorales, emitidos por el Reniec, se observa que, en los padrones emitidos desde junio de 2024 hasta la fecha, doña María Reina Fernández Neyra registra como domicilio el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima. Por lo tanto, se acredita el requisito del domicilio continuo de, por lo menos, dos (2) años en la circunscripción por la que postula. 2.6. De lo expuesto, se concluye que –al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos– el JEE debió veri fi car o solicitar dicha información para determinar si la señora candidata cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.7. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la señora candidata sí domicilia en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, hasta la fecha; en tal sentido, corresponde estimar el recurso de apelación del señor recurrente y revocar la resolución impugnada en ese extremo. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Walter Franks Aburto Campos, personero legal titular de la organización política Progresemos; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00153-2026-JEE-CÑTE/JNE, del 25 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña María Reina Fernández Neyra, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cañete continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la Municipalidad Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.2 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2537866-1 Revocan la Resolución Nº 00732-2026- JEE HVCA/JNE, del 24 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 1681-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026024338 ASCENSIÓN - HUANCAVELICA - HUANCAVELICAJEE HUANCAVELICA (ERM.2026017904)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 9 de julio de 2026VISTO : en audiencia pública virtual del 8 de julio de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Keelin Melissa Turco Huamán (en adelante, señora recurrente), personera legal titular de la organización política Batalla Perú (en adelante OP), en contra de la Resolución Nº 00732-2026-JEE HVCA/JNE, del 24 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 18 de junio de 2026, la señora recurrente presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica, por la organización política Batalla Perú (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00612-2026-JEE- HVCA/JNE, del 19 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, otorgándole un plazo de dos (2) días calendario a fi n de que subsane las observaciones advertidas; bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción en caso de incumplimiento. La citada resolución fue cursada a la casilla electrónica de la señora recurrente con la Noti fi cación 296213-2026- HVCA, del 19 de junio de 2026, a las 22:37 horas; y, publicada en el panel del JEE, el 20 del mismo mes y año. 1.3. El 22 de junio de 2026, la señora recurrente presentó su escrito de subsanación a fi n de levantar las observaciones advertidas por el JEE, para lo cual adjuntó la documentación respectiva. 1.4. Con la Resolución Nº 00732-2026-JEE HVCA/JNE, del 24 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la mencionada lista de candidatos, debido a que la señora recurrente presentó su escrito de subsanación fuera del plazo establecido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 25 de junio de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00732-2026-JEE HVCA/JNE, argumentando lo siguiente: a) La afectación directa y desproporcionada del derecho fundamental a la participación política y al derecho a ser elegido de los ciudadanos que integran nuestra lista, consagrados en el artículo 2, inciso 17, y el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, al privárseles del acceso a la contienda electoral bajo el único argumento de una