Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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159 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / supuesta extemporaneidad formal en la presentación de la subsanación. b) La obligatoriedad de aplicar el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 15 de junio de 2026. El máximo tribunal de justicia electoral determinó de manera vinculante que, debido a las incidencias operativas críticas reportadas por la O fi cina General de Tecnologías de la Información en el sistema Declara+ —tales como fallas masivas en los mecanismos de fi rma digital (Firma Perú, Firma ONPE), intermitencias temporales en la carga de documentos y problemas de autenticación de usuarios—, era imperativo conceder un plazo excepcional a las organizaciones políticas para no lesionar el derecho fundamental de participación política. El JNE estableció taxativamente que estas fallas en las plataformas virtuales constituyen temas de índole operativo que no son bajo ningún supuesto atribuibles a las organizaciones políticas ni a sus candidatos. c) La existencia de un grave vicio de noti fi cación, toda vez que las resoluciones de inadmisibilidad no fueron válidamente noti fi cadas a la casilla electrónica de la personera legal acreditada ante el JEE, conforme lo exige el artículo 49, numeral 49.1 del Reglamento de Inscripción y la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Noti fi caciones del JNE, sino que el sistema automatizado derivó de forma errónea las comunicaciones a la casilla del personero legal inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.1. El artículo IX del Título Preliminar señala lo siguiente: Artículo IX. Principio de e fi cacia del acto electoral La e fi cacia de los actos electorales está condicionada al cumplimiento de los plazos, etapas y formas señaladas por la Constitución y la normativa aplicable con rango de ley. Los actos procesales o procedimentales surten efecto únicamente desde el día siguiente de noti fi cados en la casilla electrónica, cuando estos requieran ser notifi cados o puestos en conocimiento de las partes procedimentales. 1.2. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En el Reglamento de Inscripción de Candidatos1.3. El numeral 32.1 del artículo 32 señala lo siguiente: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. […] 1.4. El artículo 49 prescribe que:Artículo 49.- Noti fi cación 49.1 La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante casilla electrónica. 49.2 La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00:00 y 20:00:59 horas. La noti fi cación realizada en horario posterior al límite señalado, se considerará diligenciada al día siguiente. 49.3 Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. 49.4 La noti fi cación de los pronunciamientos que emita el JEE debe realizarse de forma simultánea mediante la publicación en el portal institucional del JNE y en la casilla electrónica, así como, en caso corresponda, en el panel del JEE . La publicación deberá efectuarse entre las 8:00:00 y 20:00:59 horas. La noti fi cación realizada en horario posterior al límite señalado, se considerará diligenciada al día siguiente. [resaltado agregado] En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional 1.5. El fundamento 5.11 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 02061-2013-PA/TC especi fi ca: Por otro lado, debe tenerse en consideración que los jueces, al momento de resolver un recurso, deben tener siempre presente las normas que regulan el sistema recursivo aplicando el principio pro actione : es decir, en sentido favorable para posibilitar el acceso a la tutela jurisdiccional y, consiguientemente, a la pluralidad de instancia, con exclusión de toda opción interpretativa que sea contraria a ese propósito. En este sentido, y por extensión, este Colegiado considera que la interpretación de la resolución materia de cuestionamiento resulta acorde con los principios pro homine y pro libertatis , según los cuales, ante diferentes interpretaciones de un dispositivo legal, se debe optar por aquella que conduzca a una mejor protección de los derechos fundamentales, descartando así las que restrinjan o limiten su ejercicio. Vale decir, el principio pro homine impone que, en lugar de asumirse la interpretación restrictiva e impedir el derecho a la efectiva tutela jurisdiccional, se opte por aquella que posibilite a los recurrentes el ejercicio de dicho derecho. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción presentada por la señora