Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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156 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / idóneos, tales como la pericia grafotécnica de parte, así como el Anexo 10 del Reglamento del ROP, debidamente fi rmado y legalizado notarialmente. 2.9. En ese marco, con el O fi cio Nº 004927-2026-DNROP/ JNE, la DNROP requirió al señor recurrente la presentación de documentación probatoria adicional, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, conforme al artículo 143 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.10. En atención a ello, el señor recurrente presentó copia certi fi cada de la Ficha de A fi liación Nº 87623, en la cual, a través de un cuadro comparativo, señaló las inconsistencias de la fi rma consignada en ese documento con su fi rma habitual, con el cual acreditaría no haber suscrito la fi cha de a fi liación con la OP; sin embargo, no adjuntó pericia grafotécnica ni medio técnico idóneo que permita acreditar objetivamente la falsedad de la fi rma y menos aún con huella parcial cuestionada; por el contrario, la referida documentación constituye únicamente un indicio contextual, insu fi ciente para desvirtuar la validez de la afi liación, conforme al estándar jurisprudencial vigente. 2.11. No obstante, lo expuesto, y aun cuando la documentación presentada por el señor recurrente no satisface, por sí misma, el estándar probatorio exigido por la jurisprudencia vigente para acreditar una a fi liación indebida, se advierte que tal insu fi ciencia probatoria no puede ser atribuida de manera absoluta al administrado. Ello en tanto que la DNROP se limitó a formular un requerimiento genérico de “documentación probatoria”, invocando el cambio de criterio introducido por la Resolución Nº 0017-2025-JNE (ver SN 1.9.), sin precisar de forma expresa, clara y concreta los medios probatorios especí fi cos que resultaban indispensables para sustentar la alegación de a fi liación indebida. 2.12. En suma, corresponde amparar el recurso de apelación y declarar nulo todo lo actuado a partir de la emisión del O fi cio Nº 004927-2026-DNROP/JNE, toda vez que el requerimiento efectuado careció de la especi fi cidad necesaria para orientar adecuadamente al señor recurrente respecto de la carga probatoria exigible, conforme al criterio jurisprudencial vigente. 2.13. En tal sentido, resulta imperativo disponer que la DNROP emita un nuevo requerimiento, en el cual deberá precisar de manera expresa, clara y concreta los medios probatorios que el señor recurrente debe adjuntar para sustentar su alegación de a fi liación indebida, incluida la pericia grafotécnica de parte destinada a acreditar la presunta incompatibilidad entre la fi rma y la huella parcial del señor recurrente que obran en el Reniec y lo consignado en la Ficha de A fi liación Nº 87623. 2.14. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Julio Daniel López Sánchez; y, en consecuencia, NULO todo lo actuado a partir del O fi cio Nº 004927-2026-DNROP/JNE, del 7 de abril de 2026. 2. REQUERIR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas para que, una vez noti fi cado con la presente resolución, cumpla con lo señalado en su considerando 2.12., y emita un nuevo pronunciamiento conforme a sus atribuciones. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0108-2025-JNE, publicada el 25 de marzo de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 31943, Ley que modifica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, respecto de la depuración periódica de los fallecidos luego de aprobado el padrón electoral, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, respecto a la remisión del padrón de afiliados, publicada el 25 de noviembre de 2023 en el diario oficial El Peruano. 3 Artículo modificado por el Resolutivo 1 de la Resolución Nº 0191-2025-JNE, Modifican Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas y habilitan días para el cómputo de plazos y la realización de distintas actuaciones del JNE, durante el procedimiento de inscripción de alianzas electorales, en el marco de las Elecciones Generales 2026, publicada el 28 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano 4 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2537958-1 Revocan extremo de la Resolución Nº 00153-2026-JEE-CÑTE/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete RESOLUCIÓN Nº 1680-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026024690 ASIA - CAÑETE - LIMAJEE CAÑETE (ERM.2026018211)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 9 de julio de 2026VISTO : en audiencia pública virtual del 8 de julio de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Walter Franks Aburto Campos, personero legal titular de la organización política Progresemos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00153-2026-JEE-CÑTE/JNE, del 25 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña María Reina Fernández Neyra, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima (en adelante, señora candidata), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 18 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la organización política Progresemos. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00058-2026-JEE- CÑTE/JNE, del 20 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, toda vez que, entre otros, la señora candidata no adjuntó documento alguno, de fecha cierta, que acredite el requisito de domicilio continuo de, por lo menos, dos (2) años en la circunscripción por la que postula.