Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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157 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / 1.3. El 22 de junio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, al que adjuntó, entre otros, lo siguiente: a) Copia del documento nacional de identidad (DNI) de la pareja de la señora candidata, don Julio Hernán Mantilla Ríos. b) Copia del DNI de su menor hijo. c) Copia de la Partida de Nacimiento de su menor hijo. 1.4. A través de la Resolución Nº 00153-2026-JEE- CÑTE/JNE, del 25 de junio de 2026, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, debido a que no cumplió con acreditar el requisito del domicilio, estipulado en el literal b del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de junio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00153-2026-JEE-CÑTE/JNE, en el cual argumentó esencialmente lo siguiente: a) Restringir la valoración probatoria únicamente a instrumentos donde fi gure, de manera literal e individual, el nombre de la señora candidata desconoce la naturaleza de la cohabitación del núcleo familiar y el principio de realidad de nuestra sociedad. b) El derecho constitucional a la participación política y a ser elegido (artículo 31 de la Constitución Política del Perú) no puede verse conculcado por criterios excesivamente rigoristas. c) En esta instancia, se adjuntaron medios de prueba adicionales, de fecha cierta, que vinculan, directa e individualmente, a la señora candidata con la circunscripción territorial del distrito de Asia. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.1. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.2. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción 1.3. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 precisa que: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere:[…] b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. En el Código Civil1.4. El artículo 33 re fi ere que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, mientras que el artículo 35 establece que la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata al considerar que no cumplió con subsanar la observación relativa al tiempo de domicilio en la jurisdicción a la que postula (ver SN 1.2. y 1.3.). Dicha decisión se sustentó en que no se adjuntaron documentos que acrediten fehacientemente su domicilio continuo en el distrito al cual postula. 2.2. Al respecto, en su recurso de apelación, el señor recurrente alegó, entre otros argumentos, que restringir la valoración probatoria únicamente a instrumentos donde fi gure, de manera literal e individual, el nombre de la señora candidata desconoce la naturaleza de la cohabitación del núcleo familiar y el principio de realidad de nuestra sociedad. Sin embargo, adjunta medios probatorios que vincularían, directa e individualmente, a la señora candidata con la circunscripción territorial del distrito de Asia. 2.3. Sobre el particular, cabe señalar que la exigencia del requisito de domiciliar, cuando menos, los dos (2) últimos años en la circunscripción por la que el candidato postula, tiene por fi nalidad garantizar que el ciudadano que pretende representar a una comuna mantenga un vínculo real con esta y conozca las necesidades e intereses de los vecinos de la jurisdicción que desea gobernar. 2.4. Ahora bien, el medio probatorio por excelencia – mas no el único– para acreditar que el candidato tiene como domicilio habitual y continuo el ámbito municipal por el cual postula es el DNI, puesto que este re fl eja la declaración que realiza el ciudadano ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) respecto