Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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160 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / recurrente, debido a que el escrito de subsanación de observaciones habría sido presentado luego del plazo establecido en el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de Inscripción de Candidatos (ver SN 1.3.). 2.2. Sobre el particular, de acuerdo con el principio de e fi cacia del acto electoral (ver SN 1.1.), los actos procesales o procedimentales surten efecto únicamente desde el día siguiente de noti fi cados en la casilla electrónica, cuando estos requieran ser noti fi cados o puestos en conocimiento de las partes procedimentales. 2.3. Asimismo, conforme al numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento de Inscripción de Candidatos (ver SN 1.4.), la noti fi cación de los pronunciamientos que emiten los JEE debe realizarse de manera simultánea con la publicación en portal electrónico del JNE, en la respectiva casilla electrónica, así como en el panel del JEE, de corresponder. 2.4. Ahora bien, en el caso concreto, se veri fi ca que la Resolución Nº 00612-2026-JEE-HVCA/JNE —que declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción por observaciones a los requisitos de postulación de los señores candidatos—, no fue noti fi cada y publicada de manera simultánea, conforme a la normativa prevista (ver SN 1.4.), sino que la noti fi cación en la casilla electrónica del personero legal de la OP se efectuó el 19 de junio de 2026, a las 22:37 horas, mientras que la publicación en el panel del JEE ocurrió el 20 de junio del mismo mes y año. 2.5. Así las cosas, correspondía efectuar la noti fi cación simultánea de la publicación y la noti fi cación por casilla electrónica a la señora recurrente; asimismo, esta última fue realizada luego de las 20:00 horas, por lo que se considera efectuada al día siguiente, esto es, el 20 de junio del presente año. Ante tales circunstancias, resulta pertinente aplicar el principio pro actione , según el cual los jueces deben interpretar los requisitos y actos procesales en el sentido más favorable a la admisión y trámite de los recursos impugnatorios, a fi n de garantizar el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva y, por consiguiente, a la pluralidad de instancias (ver SN 1.5.). 2.6. En esa medida, en atención al numeral 49.2 del artículo 49 del Reglamento de Inscripción de Candidatos, el principio en pro de la participación política (ver SN 1.2.) y el principio pro actione , corresponde considerar que el plazo para que la señora recurrente presente su escrito de subsanación debió ser contabilizado desde el 20 de junio de 2026. Así las cosas, el plazo para presentar el escrito de subsanación vencía el 22 de junio del presente año. De ahí que el escrito presentado por la señora recurrente el 22 del mismo mes y año, fue presentado de manera oportuna. 2.7. En consecuencia, se encuentra acreditado que la OP ingresó su escrito de subsanación dentro del plazo establecido, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución recurrida, a fi n de que el JEE evalúe el escrito de subsanación presentado por la OP y resuelva conforme corresponda. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Keelin Melissa Turco Huamán, personera legal titular de la organización política Batalla Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00732-2026-JEE HVCA/JNE, del 24 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ascensión, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite correspondiente, conforme a lo señalado en el considerando 2.7. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2537864-1 Revocan extremo de la la Resolución N° 00723-2026-JEE-HVCA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica RESOLUCIÓN N° 1682-2026-JNE Expediente N° ERM.2026024691 PALCA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2026014303)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 9 de julio de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 8 de julio de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Carlos Ángel Noroña Velarde, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00723-2026-JEE-HVCA/JNE, del 24 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Fredy Roca Diego, don Leonardo Ramos Casavilca, doña Nataly Ramos Inga, don Moisés Rolando Estrella Chocca y doña Gladys Casavilca Huarocc, candidatos a alcalde y a regidores del Concejo Distrital de Palca, provincia y departamento de Huancavelica (en adelante, señores candidatos), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente N° EG.2026014303 (solicitud de inscripción) 1.1. El 16 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP) para el Concejo Distrital de Palca, provincia y departamento de Huancavelica. 1.2. Con la Resolución N° 00571-2026-JEE-HVCA/ JNE, del 17 de junio de 2026, el JEE declaró, entre otros extremos, inadmisible la solicitud de inscripción de los señores candidatos y otorgó a la OP el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de declarar improcedente dicha solicitud.