Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 161

161 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / Asimismo, declaró improcedente la solicitud de inscripción respecto del candidato don Olimpio Huarocc Huamani. 1.3. En la referida resolución, el JEE formuló, entre otras, las siguientes observaciones: a) Respecto de don Fredy Roca Diego y don Leonardo Ramos Casavilca: presentaron sus respectivos Anexos 1 - Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales 2026, de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida y de No Tener Deuda de Reparación Civil (en adelante, Anexo 1), de manera incompleta, pues no consignaron la organización política a la que pertenecen, ni el lugar ni la fecha de suscripción. b) Respecto de doña Nataly Ramos Inga, don Moisés Rolando Estrella Chocca y doña Gladys Casavilca Huarocc: presentaron sus respectivos Anexos 1 con una fecha anterior a la de suscripción de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). Al respecto, la normativa electoral establece que el Anexo 1 debe ser suscrito por el candidato en una fecha igual o posterior a la con fi rmación del registro de la respectiva DJHV en el sistema informático. La citada resolución fue noti fi cada al señor recurrente a través de la casilla electrónica el 17 de junio de 2026, conforme se advierte del cargo de la Noti fi cación N° 290941-2026-HVCA. 1.4. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó un escrito de subsanación para levantar las observaciones formuladas en la referida resolución. 1.5. A través de la Resolución N° 00723-2026-JEE- HVCA/JNE, del 24 de junio de 2026, el JEE declaró, entre otros extremos, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, al considerar que el escrito de subsanación fue presentado de manera incompleta, puesto que no se adjuntaron los medios probatorios requeridos. Al respecto, señaló que únicamente se presentó copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de doña Rosy Taipe Ccanto y el Anexo 1 correspondiente a un candidato que no integra la lista para el Concejo Distrital de Palca. En ese sentido, concluyó que solo se subsanó la observación formulada respecto de la citada candidata. No obstante, las observaciones referidas a don Fredy Roca Diego, don Leonardo Ramos Casavilca, doña Nataly Ramos Inga, don Moisés Rolando Estrella Chocca y doña Gladys Casavilca Huarocc no fueron subsanadas, debido a que, si bien se presentó un escrito de subsanación, no se adjuntaron los medios probatorios requeridos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 26 de junio de 2026, el señor recurrente presentó su escrito de apelación contra la mencionada resolución, en los siguientes términos: a) El JEE incurrió en error al declarar improcedente la solicitud de inscripción, pues consideró que no se subsanaron las observaciones formuladas respecto de cinco (5) candidatos, cuando, a su criterio, el escrito de subsanación fue presentado dentro del plazo y absolvió todas las observaciones, y que la omisión de adjuntar determinados anexos obedeció a un error material e involuntario al cargar dichos documentos. b) Se vulneró los principios de verdad material, razonabilidad y proporcionalidad, al limitarse el JEE a veri fi car la falta de determinados anexos sin valorar integralmente el contenido del escrito de subsanación ni adoptar medidas menos gravosas que la improcedencia de las candidaturas. c) La resolución impugnada vulnera el derecho de participación política, el derecho de los candidatos a ser elegidos y el derecho de los electores a elegir, al excluir candidaturas por una omisión meramente subsanable. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.3. El numeral 4 del artículo 178 prevé, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.4. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5. El numeral 30.7 del artículo 30 prescribe: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]30.7 La declaración jurada (Anexo 1) de cada candidato de: a. Consentimiento de participación en las EM 2026. b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV. c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente. […] 1.6. El numeral 32.1 del artículo 32 estipula: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. […] 1.7. El artículo 33 determina lo siguiente: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: