Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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163 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / la solicitud de inscripción de don Fredy Roca Diego, don Leonardo Ramos Casavilca, doña Nataly Ramos Inga, don Moisés Rolando Estrella Chocca y doña Gladys Casavilca Huarocc, candidatos a alcalde y a regidores del Concejo Distrital de Palca, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite correspondiente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2537883-1 Revocan la Resolución N° 00701-2026-JEE- HVCA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica RESOLUCIÓN N° 1683-2026-JNE Expediente N° ERM.2026024339 ACOBAMBILLA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2026016257) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 9 de julio de 2026VISTO: en audiencia pública virtual del 8 de julio de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Keelin Melissa Turco Huamán, personera legal titular de la organización política Batalla Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00701-2026-JEE-HVCA/JNE, del 23 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Acobambilla, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de junio de 2026, la señora recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Acobambilla, provincia y departamento de Huancavelica, por la organización política Batalla Perú (en adelante, OP).1.2. Mediante la Resolución N° 00603-2026-JEE- HVCA/JNE, del 19 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, otorgándole un plazo de dos (2) días calendario a fi n de que subsane las observaciones descritas en el numeral 5 del citado pronunciamiento; bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La citada resolución fue cursada a la casilla electrónica de la señora recurrente con la Noti fi cación N° 295781- 2026-HVCA, del 19 de junio de 2026; y, publicada en el panel del JEE, el 20 del mismo mes y año. 1.3. El 22 de junio de 2026, la señora recurrente presentó su escrito de subsanación a fi n de levantar las observaciones advertidas por el JEE, para lo cual adjuntó la documentación respectiva. 1.4. A través de la Resolución N° 00701-2026-JEE- HVCA/JNE, del 23 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos de la OP, debido a que la señora recurrente presentó su escrito de subsanación fuera del plazo establecido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 27 de junio de 2026, la señora recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00701-2026-JEE-HVCA/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) El JEE incurrió en error al declarar improcedente la solicitud de inscripción por considerar extemporáneo el escrito de subsanación presentado el 22 de junio de 2026, pese a que, a su criterio, este debía ser admitido. b) Re fi ere que el plazo de subsanación vencía el domingo 21 de junio de 2026, día inhábil, por lo que presentó el escrito de subsanación el lunes 22 de junio de 2026. c) Añade que existieron incidencias operativas en el sistema informático electoral, que correspondía aplicar el término de la distancia y que la exigencia de presentar documentación adicional durante un fi n de semana hizo materialmente imposible atender el requerimiento antes de dicha fecha. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.1. El artículo IX del Título Preliminar señala lo siguiente: Artículo IX. Principio de e fi cacia del acto electoral La e fi cacia de los actos electorales está condicionada al cumplimiento de los plazos, etapas y formas señaladas por la Constitución y la normativa aplicable con rango de ley. Los actos procesales o procedimentales surten efecto únicamente desde el día siguiente de noti fi cados en la casilla electrónica, cuando estos requieran ser noti fi cados o puestos en conocimiento de las partes procedimentales. 1.2. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El numeral 32.1 del artículo 32 señala lo siguiente: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede