Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 164

164 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento [resaltado agregado] . […] 1.4. El artículo 49 prescribe que: Artículo 49.- Noti fi cación 49.1 La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante casilla electrónica. 49.2 La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00:00 y 20:00:59 horas. La noti fi cación realizada en horario posterior al límite señalado, se considerará diligenciada al día siguiente. 49.3 Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. 49.4 La noti fi cación de los pronunciamientos que emita el JEE debe realizarse de forma simultánea mediante la publicación en el portal institucional del JNE y en la casilla electrónica, así como, en caso corresponda, en el panel del JEE . La publicación deberá efectuarse entre las 8:00:00 y 20:00:59 horas. La noti fi cación realizada en horario posterior al límite señalado, se considerará diligenciada al día siguiente [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional 1.5. El fundamento 5.11 de la sentencia recaída en el Expediente N° 02061-2013-PA/TC especi fi ca: Por otro lado, debe tenerse en consideración que los jueces, al momento de resolver un recurso, deben tener siempre presente las normas que regulan el sistema recursivo aplicando el principio pro actione : es decir, en sentido favorable para posibilitar el acceso a la tutela jurisdiccional y, consiguientemente, a la pluralidad de instancia, con exclusión de toda opción interpretativa que sea contraria a ese propósito. En este sentido, y por extensión, este Colegiado considera que la interpretación de la resolución materia de cuestionamiento resulta acorde con los principios pro homine y pro libertatis , según los cuales, ante diferentes interpretaciones de un dispositivo legal, se debe optar por aquella que conduzca a una mejor protección de los derechos fundamentales, descartando así las que restrinjan o limiten su ejercicio. Vale decir, el principio pro homine impone que, en lugar de asumirse la interpretación restrictiva e impedir el derecho a la efectiva tutela jurisdiccional, se opte por aquella que posibilite a los recurrentes el ejercicio de dicho derecho. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción presentada por la señora recurrente, debido a que el escrito de subsanación de observaciones habría sido presentado luego del plazo establecido en el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.). 2.2. Al respecto, en su recurso de apelación, la señora recurrente alegó que el JEE efectuó un análisis restrictivo sobre el plazo de presentación de su escrito de subsanación y que este fue presentado oportunamente el 22 de junio de 2026 , pues el plazo vencía en día inhábil y debían considerarse que había un colapso de las plataformas del JNE, (sistemas Declara+ y SIJE-E), la aplicación del término de la distancia y la imposibilidad material de atender el requerimiento durante el fi n de semana. 2.3. Sobre el particular, de acuerdo con el principio de e fi cacia del acto electoral (ver SN 1.1.), los actos procesales o procedimentales surten efecto únicamente desde el día siguiente de noti fi cados en la casilla electrónica, cuando estos requieran ser noti fi cados o puestos en conocimiento de las partes procedimentales. 2.4. Asimismo, conforme al numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), la notifi cación de los pronunciamientos que emiten los JEE debe realizarse de manera simultánea con la publicación en portal electrónico del Jurado Nacional de Elecciones, en la respectiva casilla electrónica, así como en el panel del JEE, de corresponder. 2.5. Ahora bien, en el caso concreto, se veri fi ca que la Resolución N° 00603-2026-JEE-HVCA/JNE -que declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción-, no fue notifi cada y publicada de manera simultánea, conforme a la normativa prevista (ver SN 1.4.), sino que la noti fi cación en la casilla electrónica de la señora recurrente se efectuó el 19 de junio de 2026, mientras que la publicación en el panel del JEE ocurrió el 20 del mismo mes y año. 2.6. Así las cosas, correspondía efectuar la noti fi cación simultanea de la publicación y la noti fi cación por casilla electrónica a la señora recurrente; sin embargo, al no haberse realizado dicha actuación, resulta pertinente aplicar el principio pro actione , según el cual los jueces deben interpretar los requisitos y actos procesales en el sentido más favorable a la admisión y trámite de los recursos impugnatorios, a fi n de garantizar el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva y, por consiguientemente, a la pluralidad de instancias (ver SN 1.5.). 2.7. En esa medida, en atención al numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento de Inscripción, el principio en pro de la participación política (ver SN 1.2.) y el principio pro actione , corresponde considerar que plazo para que la señora recurrente presente su escrito de subsanación debió ser contabilizado desde el 20 de junio de 2026. Así las cosas, el plazo para presentar el escrito de subsanación vencía el 22 del mismo mes y año. De ahí que el escrito remitido por la señora recurrente, el día de la fecha de vencimiento del plazo, fue presentado de manera oportuna. 2.8. En consecuencia, se encuentra acreditado que la OP ingresó su escrito de subsanación dentro del plazo establecido, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución recurrida, a fi n de que el JEE evalúe el escrito de subsanación presentado por la OP y resuelva conforme corresponda. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).