Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 165

165 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Keelin Melissa Turco Huamán, personera legal titular de la organización política Batalla Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00701-2026-JEE-HVCA/JNE, del 23 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Acobambilla, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de la referida lista de candidatos, considerando el escrito de subsanación de la organización política Batalla Perú como presentado dentro del plazo. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2537882-1 Declaran nulo extremo de la Resolución N° 01126-2026-JEE-HCYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo RESOLUCIÓN N° 1684-2026-JNE Expediente N° ERM.2026024489 HUANCÁN - HUANCAYO - JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2026018159) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 9 de julio de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 8 de julio de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Deysi Glicet Aguilar Chávez, personera legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 01126-2026-JEE-HCYO/JNE, del 20 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Frank Rubén Carhuamaca Rojas, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huancán, provincia de Huancayo, departamento Junín (en adelante, señor candidato), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 18 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de lista de candidatos para Concejo Distrital de Huancán, provincia de Huancayo, departamento Junín, por la organización política Renovación Popular (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 01126-2026-JEE- HCYO/JNE, del 20 de junio de 2026, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, al advertir que, en el rubro V, “Relación de sentencias”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), declaró haber sido condenado en el Expediente N° 0334-2020-98-1501-JR-PE-07, tramitado ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria, con sentencia del 3 de setiembre de 2025, en la que se le impuso una pena privativa de la libertad de dos (2) años y seis (6) meses por la comisión del delito de falsi fi cación de documentos. Asimismo, señaló que la referida pena se encuentra cumplida y que ha sido rehabilitado. En tal sentido, el JEE consideró que el mencionado candidato se encontraba comprendido en un impedimento para postular a un cargo de elección popular, por encontrarse incurso en los supuestos previstos en los literales i y j del artículo 107 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). Dicha resolución fue noti fi cada a la señora recurrente el 23 de junio de 2026, conforme se advierte del cargo de la Noti fi cación N° 302651-2026-HCYO. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 26 de junio de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01126-2026-JEE-HCYO/JNE, en el que alegó, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE incurrió en un error de hecho al no valorar el documento que acredita la rehabilitación judicial del candidato. b) La resolución impugnada presenta inconsistencias en su fundamentación y una motivación que resulta incompatible con los hechos acreditados en el expediente. c) La resolución recurrida vulnera los principios de verdad material y de debida motivación de las resoluciones administrativas. d) La resolución impugnada invoca la Resolución N° 0085-2026-JNE para sostener la existencia de un período de restricción de diez (10) años; sin embargo, omite desarrollar el cómputo de dicho plazo y justi fi car su aplicación al caso concreto. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.