Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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167 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / 34-A de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.3.), y en los literales g y h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.7.). 2.5. Sobre el particular, de la revisión de los actuados se advierte que el JEE no recabó previamente información ofi cial, objetiva e idónea que le permitiera determinar si el candidato se encontraba comprendido en alguno de los supuestos de impedimento para postular previstos en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú o en los literales g y h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. Para ello, resultaba indispensable contar con información emitida por el órgano jurisdiccional competente que permitiera corroborar la situación jurídica actual del candidato, en particular, respecto de la vigencia de la condena, el cumplimiento de la pena impuesta y los efectos de la rehabilitación judicial que hubiera sido declarada a su favor. 2.6. En ese sentido, la resolución emitida por el JEE adolece de sustento fáctico su fi ciente, al haberse basado únicamente en la información consignada en la DJHV, sin efectuar las actuaciones mínimas necesarias para corroborar o fi cialmente la con fi guración del impedimento invocado. Conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 171 del TUO del CPC (ver SN 1.6.), de aplicación supletoria al proceso electoral, cuando un acto procesal carece de los requisitos indispensables para alcanzar su fi nalidad, corresponde declarar su nulidad. 2.7. Por tales consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral considera que la información contenida en la DJHV, por sí sola, no constituía un elemento idóneo y sufi ciente para sustentar la improcedencia de la solicitud de inscripción, dado que era indispensable que el JEE verifi cara dicha información mediante documentación ofi cial expedida por el órgano jurisdiccional competente, antes de emitir un pronunciamiento de fi nitivo sobre la confi guración del impedimento para postular. 2.8. En tal sentido, la decisión impugnada adolece de un dé fi cit de motivación fáctica y de una veri fi cación objetiva del presupuesto constitutivo del impedimento constitucional, lo que afecta la validez del pronunciamiento emitido por el JEE. Por consiguiente, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y nula la resolución venida en grado, disponiéndose que el JEE recabe, de ofi cio, la información pertinente del órgano jurisdiccional competente que permita corroborar la situación jurídica del señor candidato y, con base en dicha información, emita un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de inscripción, observando el marco normativo electoral vigente. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Deysi Glicet Aguilar Chávez, personera legal titular de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 01126-2026-JEE-HCYO/JNE, del 20 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Frank Rubén Carhuamaca Rojas, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huancán, provincia de Huancayo, departamento Junín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- REQUERIR que el Jurado Electoral Especial de Huancayo, previo a la emisión de un nuevo pronunciamiento, recabe la información pertinente del órgano jurisdiccional penal en el que se tramitó el expediente en el que se dictó la sentencia condenatoria impuesta a don Frank Rubén Carhuamaca Rojas, a efectos de acreditar, de forma fehaciente, si se encuentra inmersa en el supuesto del impedimento contemplado en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú o en los literales g y h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales.3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2537870-1 Revocan extremo de la Resolución Nº 00127-2026-JEE-MORR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 1685-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026024477 SÓNDOR - HUANCABAMBA - PIURAJEE MORROPÓN (ERM.2026019807)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 9 de julio de 2026VISTO : en audiencia pública virtual del 8 de julio de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Alexander Golles Reyes, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00127-2026-JEE-MORR/ JNE, del 22 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sóndor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº ERM.2026019807 1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sóndor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, por la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP). 1.2. Con la Resolución Nº 00127-2026-JEE-MORR/ JNE, del 22 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente