Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 168

168 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos debido al incumplimiento de requisitos legales no subsanables –incumplimiento de la participación en las elecciones primarias y lista incompleta–, por cuanto: a) La candidata Edelicia Huamán Jiménez no fi gura en el acta de resultados de las elecciones primarias de la OP, por lo que no participó ni fue elegida en dicho proceso. b) El candidato César Hugo Huamán Solís reemplazó a don Juan Jesús Contreras More, quien fue elegido en las elecciones primarias como candidato a regidor Nº 3, pero renunció a dicha candidatura. No obstante, la mencionada renuncia fue presentada ante la OP, pero no ante el JEE, conforme lo dispone el reglamento de la materia. c) Así, se con fi guró una lista incompleta, pues no se acreditó la legitimidad de origen de los precitados candidatos, lo que redujo el número de integrantes de la lista de candidatos por debajo del mínimo exigido para el Concejo Distrital de Sóndor. Dicha resolución fue noti fi cada al señor recurrente el 23 de junio de 2026, conforme obra en el cargo de notifi cación Nº 301530-2026-MORR. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 26 de junio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00127-2026-JEE-MORR/JNE, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE incurrió en un error de hecho al concluir que la candidata Edelicia Huamán Jiménez no participó en las elecciones primarias. Ello, por cuanto del acta de resultados de las elecciones primarias que obra en el expediente se advierte que la referida candidata sí participó en dicho proceso electoral interno, organizado por la OP. b) Respecto de la renuncia de don Juan Jesús Contreras More, candidato a regidor Nº 3, cabe señalar que esta se produjo antes de la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el JEE, situación que permitió a la OP adoptar las decisiones internas necesarias para garantizar la continuidad de la lista y la participación electoral de sus integrantes. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprecia los hechos con criterio de conciencia. Asimismo, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. La decimoctava disposición transitoria dicta lo siguiente: [..] Por excepción, para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 se exceptúa lo dispuesto en los literales c), d) y e) del numeral 23.1 del artículo 23, 24-A y 24-B de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, respecto al porcentaje de libre designación, pudiendo ser designados hasta el 30% del total de candidatos a los consejos regionales y municipales entre los a fi liados o no a fi liados por el órgano de la organización política que disponga el estatuto, porcentaje que incluye a las candidaturas de alcalde, gobernador y vicegobernadores [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Primarias para las Elecciones Regionales y Municipales 2026¹ (en adelante, Reglamento de Competencias) 1.5. El artículo 16 determina: Artículo 16.- Candidatos para eventual reemplazo Las elecciones primarias son la oportunidad para presentar candidatos para eventual reemplazo que permitan completar las fórmulas y listas de candidatos que se presenten para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, con observancia de los requisitos y el cumplimiento de la paridad, alternancia de género y cuotas electorales. Su postulación es facultativa, y forma parte de la lista que se presenta en elecciones primarias. Para ello se debe tener en cuenta lo siguiente: 16.1. La organización política determina el número de candidatos para eventual reemplazo. De presentarse, participan en las elecciones primarias a fi n de estar habilitados ante contingencias posteriores al resultado de las elecciones primarias, para poder reemplazar a un candidato de la fórmula o lista por efecto de renuncia, fallecimiento, ausencia, impedimento legal, negativa o cualquier otra causa que le imposibilite integrar la lista municipal o lista regional que se presentará ante el Jurado Electoral Especial competente. 16.2. En ningún caso podrá cubrirse una vacante generada luego del proceso de elecciones primarias mediante la designación directa de candidatos que exceda el límite del treinta por ciento (30 %) señalado en la ley. […] 1.6. El artículo 19 dispone que: Artículo 19.- Precisiones sobre la cali fi cación de candidaturas Las candidaturas a elecciones primarias se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas conforme a su normativa interna. La cali fi cación de los candidatos sobre el cumplimiento de los requisitos e impedimentos para su postulación, como los actos sucedáneos de tacha, renuncia y otros, están a cargo de los órganos electorales de la organización política, o el que haga sus veces, de acuerdo a su normativa interna. La segunda y de fi nitiva instancia, en materia de candidaturas, la constituye el órgano electoral central, cuyas decisiones no son impugnables ante el JNE. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026² (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.7. El numeral 33.4 del artículo 33 prescribe: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos […]33.4 Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE³ (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: