Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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170 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / que no hayan participado previamente en elecciones primarias. c) En este caso, si se diera por válida la candidatura de don César Hugo Huamán Solís, aun cuando su incorporación a la lista haya sido para reemplazar a un precandidato renunciante, dicha lista estaría conformada por tres (3) candidatos designados directamente por la OP, lo cual contravendría lo establecido en la decimoctava disposición transitoria de la LOE (ver SN 1.4.). d) De ahí que la candidatura de don César Hugo Huamán Solís deviene en improcedente, pues no ha participado en las elecciones primarias y su designación directa supera el máximo legal permitido. 2.13. No obstante, en aplicación del numeral 33.4 del artículo 34 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.), la improcedencia de la solicitud de inscripción de don César Hugo Huamán Solís, candidato a regidor Nº 3, no invalida la solicitud de inscripción de los demás candidatos de la lista –alcalde y regidores–, quienes sí fueron elegidos en las elecciones primarias o, según corresponda, forman parte del porcentaje máximo de designación directa. 2.14. En consecuencia, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación y revocar la resolución recurrida en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de don José Luis Chiroque Jibaja, don Benigno García Peña, doña Edelicia Huamán Jiménez, doña Ana del Carmen Santos Camizán, don Elvis Basilio Santos Minga y doña Ahybel Mirey Neyra Carrasco, candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Sóndor; asimismo, declarar infundado dicho recurso de apelación y con fi rmar la resolución recurrida en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de don César Hugo Huamán Solís, candidato a regidor Nº 3; y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente pronunciamiento. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don José Alexander Golles Reyes, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00127-2026-JEE- MORR/JNE, del 22 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sóndor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de don José Luis Chiroque Jibaja, don Benigno García Peña, doña Edelicia Huamán Jiménez, doña Ana del Carmen Santos Camizán, don Elvis Basilio Santos Minga y doña Ahybel Mirey Neyra Carrasco, candidato a alcalde y candidatos a regidores, respectivamente, al precitado concejo municipal. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Alexander Golles Reyes, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00127-2026-JEE- MORR/JNE, del 22 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sóndor, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de don César Hugo Huamán Solís, candidato a regidor para el citado concejo municipal.3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Morropón continúe con el trámite correspondiente y resuelva conforme a ley. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 0830- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0679-2025-JNE, publicada el 3 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 https://www.gob.pe/institucion/onpe/informes-publicaciones/8111093- registro-de-candidaturas-para-elecciones-primarias-erm-2026 5 En el Anexo 5 – Candidatos designados, que forma parte del Reglamento de Inscripción, se ha establecido la cantidad máxima que corresponde a cada concejo municipal, de acuerdo a ley. 2537867-1 Confirman la Resolución Nº 00139-2026- JEE-JAEN/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén RESOLUCIÓN Nº 1702-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026024791 BELLAVISTA - JAÉN - CAJAMARCA JEE JAÉN (ERM.2026023182)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 9 de julio de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual del 8 de julio de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Marjorie Areliz Guarnizo Paz, personera legal titular de la organización política Un Camino Diferente (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00139-2026-JEE-JAEN/JNE, del 20 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Bellavista, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de junio de 2026, la señora recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de siete (7) candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Bellavista, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, por la organización política Un Camino Diferente (en adelante, OP).