Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 172
172 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, edad que se computa hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 2.3. Sobre el particular, de acuerdo al Anexo 4 3 del Reglamento de Inscripción, se estableció que la cuota de jóvenes correspondiente a los distritos electorales conformados por cinco (5) regidurías, es de dos (2) regidores, luego de la aplicación del porcentaje antes señalado. 2.4. Al respecto, el Concejo Distrital de Bellavista cuenta con cinco (5) regidurías, por lo que la lista de candidatos debe incluir, por lo menos, dos (2) candidatos mayores de 18 y menores de 29 años de edad, a fi n de tener por cumplida la cuota de jóvenes. 2.5. De la revisión de los actuados, se advierte que, al 18 de junio de 2026, la lista de candidatos presentada por la señora recurrente no cumplía con la cuota de jóvenes descrita, pues únicamente doña Lizbeth Yadira Saavedra Espinoza (21 años) satisfacía tal condición. Por lo tanto, ante dicho incumplimiento, la lista de candidatos presentada por la OP deviene improcedente, en estricta observancia de los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.). 2.6. Ahora bien, en su recurso de apelación, la señora recurrente alegó que el JEE aplicó un criterio estrictamente literal al declarar improcedente toda la lista de candidatos al Concejo Distrital de Bellavista, cuando dicha de fi ciencia debió dar lugar a la inadmisibilidad. Asimismo, indicó que este error fue causado por la ONPE al momento de registrar a los precandidatos para las elecciones primarias y, además, señaló que el JEE no puede invalidar la proclamación de los resultados de su organización política respecto de las elecciones primarias, emitida por el JNE. 2.7. Sobre lo expuesto, cabe precisar que la normativa electoral vigente sanciona el incumplimiento de la cuota de jóvenes con la improcedencia de la lista de candidatos; por ende, al con fi gurarse como un requisito insubsanable, trae como consecuencia la improcedencia de las candidaturas presentadas. 2.8. Respecto de la proclamación de resultados de las elecciones primarias, emitida por el JNE, cabe señalar que el numeral 10 de la parte considerativa de la Resolución Nº 1252-2026-JNE 4, del 1 de junio de 2026, establece que la proclamación de resultados del cómputo de las elecciones primarias no implica una precali fi cación de candidatos, fórmulas o listas, pues dicha actividad es de competencia exclusiva de los Jurados Electorales Especiales. 2.9. En suma, la omisión en la que incurrió la OP, esto es, el incumplimiento de la cuota de jóvenes, supone el incumplimiento de un requisito constitutivo de la lista, por lo que la decisión del JEE de declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se emitió conforme a ley. Consecuentemente, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Marjorie Areliz Guarnizo Paz, personera legal titular de la organización política Un Camino Diferente; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00139-2026-JEE-JAEN/JNE, del 20 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Bellavista, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Gunther Gonzales Barrón. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Número de regidores que conforman el concejo municipal, total de candidatos a regidores por lista, paridad de género y cuotas electorales. 4 Dispositivo legal mediante el cual se declararon organizaciones políticas que superaron el umbral electoral de las elecciones primarias y se encuentran expeditas para presentar candidatos ante los Jurados Electorales Especiales competentes en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026; y, otras disposiciones. 2537863-1 Revocan la Resolución Nº 000111-2026-JEE- CHIN/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha RESOLUCIÓN Nº 1705-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026024168 CHAVÍN - CHINCHA - ICA JEE CHINCHA (ERM.2026017810)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 9 de julio de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 8 de julio de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Diego Armando Torrealva Uribe, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000111-2026-JEE-CHIN/JNE, del 20 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chavín, provincia de Chincha, departamento de Ica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº ERM.20260178101.1. El 18 de junio de 2026, el señor recurrente presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chavín, en el marco de las ERM 2026. Dicha solicitud fue registrada en el sistema informático Declara+ con el código de pedido Nº 1260600304010020201. 1.2. Mediante la Resolución Nº 000111-2026-JEE- CHIN/JNE, del 20 de junio de 2026, el JEE declaró