Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 139

139 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / previstos por la normativa electoral, pues no participó en las elecciones primarias ni ostentaba la condición de candidata para eventual reemplazo. Su incorporación obedeció a una invitación formulada por la OP y, por tanto, constituye materialmente una designación directa. d) Como consecuencia de ello, la lista presentada quedó integrada por tres (3) candidatos designados directamente, excediendo el límite máximo permitido por la ley. En tal sentido, la candidatura de doña Daisy Priscila Sutta Curampa deviene en improcedente, por vulnerar las reglas que regulan la democracia interna y el porcentaje máximo de designaciones directas permitido por el ordenamiento electoral. 2.12. Asimismo, no resulta atendible el argumento de la OP referido a la existencia de un supuesto vacío normativo. La legislación electoral regula expresamente la fi gura del candidato para eventual reemplazo y atribuye a las organizaciones políticas la responsabilidad de prever oportunamente los mecanismos necesarios para garantizar la conformación de listas completas respetando la paridad y las cuotas electorales. En consecuencia, la ausencia de una candidata hábil para eventual reemplazo constituye una contingencia cuya responsabilidad corresponde asumir a la propia organización política y no habilita la incorporación de candidatos ajenos al proceso de elecciones primarias. 2.13. No obstante, el incumplimiento advertido únicamente recae sobre la candidatura de doña Daisy Priscila Sutta Curampa y no afecta la validez de las demás candidaturas que integran la lista, toda vez que estas corresponden a ciudadanos que participaron válidamente en las elecciones primarias o fueron designados dentro del porcentaje máximo permitido por la ley. En consecuencia, la improcedencia debe limitarse exclusivamente a dicha candidatura y no extenderse al resto de integrantes de la lista. 2.14. En conclusión, en aplicación del numeral 33.4 del artículo 34 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.), corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación y revocar la resolución recurrida en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Mijael Quispe Sani, don Virgilio Guillermo Dueñas Pauccar, doña Rosario Huamán Sutta, don Eduardo López Quejía, doña Norma Mejía Cjumo y don Juvenal Cjumo López, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Ancahuasi. Asimismo, corresponde declarar infundado dicho recurso de apelación respecto de la candidatura de doña Daisy Priscila Sutta Curampa, candidata a regidora en la posición Nº 6; con fi rmando la resolución venida en grado en dicho extremo y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente pronunciamiento. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Clímaco García Ccahuana, personero legal titular de la organización política Progresemos; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01292-2026-JEE-CSCO/JNE, del 14 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Mijael Quispe Sani, don Virgilio Guillermo Dueñas Pauccar, doña Rosario Huamán Sutta, don Eduardo López Quejía, doña Norma Mejía Cjumo y don Juvenal Cjumo López, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Ancahuasi, provincia de Anta, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Clímaco García Ccahuana, personero legal titular de la organización política Progresemos; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01292-2026-JEE-CSCO/JNE, del 14 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de doña Daisy Priscila Sutta Curampa, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Ancahuasi, provincia de Anta, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco continúe con el trámite correspondiente respecto de las candidaturas cuya improcedencia ha sido revocada, conforme a ley. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0679-2025-JNE, publicada el 3 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2551251-1 Declaran nulo extremo de la Resolución N° 00066-2026-JEE-LIN2/JNE RESOLUCIÓN N° 2581-2026-JNE Expediente N° ERM.2026028760 COMAS - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 2 (ERM.2026018859)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual del 3 de agosto de 2026, el recurso de apelación interpuesto por doña Marlen Ingrid Aguilar Regalado, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00066-2026-JEE-LIN2/JNE, del 24 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Marleny Zevallos Martínez de Sandoval, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora candidata), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 18 de junio de 2026, la señora recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Comas,