NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 140
140 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00066-2026-JEE- LIN2/JNE, del 24 de junio de 2026, el JEE declaró, entre otros extremos, improcedente la candidatura de la señora candidata, al considerar que mantenía a fi liación a la organización política Partido Político ADP, por lo que incumplía el requisito previsto en el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). Dicho pronunciamiento fue noti fi cado a la señora recurrente el 29 de junio de 2026, a través de su casilla electrónica, según la Noti fi cación N.° 312210-2026- LIN2. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00066-2026-JEE-LIN2/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a. Refi ere que el JEE declaró improcedente la candidatura de la señora candidata al considerar que mantenía a fi liación vigente a otra organización política, sin valorar que cuenta con autorización expresa de dicha organización para postular por una organización política distinta. b. Sostiene que la autorización de participación presentada fue emitida por el órgano competente de la organización política de origen, cuya representación se encuentra inscrita y vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), por lo que constituye un documento idóneo para acreditar el cumplimiento de la normativa electoral. c. Alega que se cumplen los presupuestos previstos en el Reglamento de Inscripción, toda vez que la organización política de origen no presentó solicitud de inscripción de candidatos en la circunscripción electoral en la que postula la señora candidata, por lo que resulta procedente su participación con autorización expresa. d. Afi rma que la resolución apelada restringe de manera indebida el derecho fundamental de participación política y de ser elegido, al efectuar una interpretación excesivamente restrictiva de las normas sobre a fi liación, pese a haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos legales para la postulación. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 establece: Artículo 31. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. [….] En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.2. El artículo 24-B prescribe que: Artículo 24-B. Candidatos designados. […] No pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos. En el Reglamento de Inscripción1.3. El numeral 17.2 del artículo 17 señala: Artículo 17.- Designación directa […]17.2 Para el caso del candidato designado que estuvo a fi liado a otra organización política distinta por la que postula, debió presentar su renuncia ante aquella y comunicarla a la DNROP, o haber renunciado directamente ante dicha dirección hasta el 16 de junio de 2025. De lo contrario, debe contar con la autorización expresa de la organización política a la cual está a fi liado, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de lista de candidatos en la circunscripción electoral a la que postula. 1.4. El numeral 30.10 del artículo 30 dispone: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 30.10 El documento que contiene la autorización expresa de la organización política en la que el candidato designado se encuentra a fi liado, para que pueda postular por otra organización política, en los casos que corresponda. La autorización debe ser suscrita por el órgano competente que señale el respectivo estatuto o norma interna. […] 1.5. El numeral 31.1 del artículo 31 contempla: Artículo 31.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 31.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos legales, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. […] 1.6. El numeral 32.1 del artículo 32 preceptúa: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. […] 1.7. Los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 expresan: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral.