Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 142

142 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / declarar nulo el extremo de la resolución que declaró improcedente la candidatura de la señora candidata, a fi n de que el JEE continúe con el trámite de la solicitud de inscripción, observando las etapas previstas en el Reglamento de Inscripción, y emita el pronunciamiento que corresponda conforme a sus atribuciones. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Marlen Ingrid Aguilar Regalado, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 00066-2026-JEE-LIN2/JNE, del 24 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de doña Marleny Zevallos Martínez de Sandoval, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 continúe con el trámite correspondiente de la solicitud de inscripción de la candidatura de doña Marleny Zevallos Martínez de Sandoval. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2551252-1 Confirman la Resolución N° 01222-2026-JEE- MNIE/JNE RESOLUCIÓN N° 2592-2026-JNE Expediente N° ERM.2026027979 ICHUÑA - GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2026015843) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 3 de agosto de 2026VISTO: en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ciro Emir Melo Ávalos, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 01222-2026-JEE-MNIE/JNE, del 12 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que declaró improcedente, por extemporánea, la subsanación presentada por la citada organización política y, por ende, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00854-2026-JEE- MNIE/JNE, del 20 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción y le otorgó un plazo de dos (2) días calendario a fi n de que subsane las observaciones descritas en el numeral 10.1 del citado pronunciamiento, bajo apercibimiento de declarar improcedente dicha solicitud en caso de incumplimiento. La citada resolución fue cursada a la casilla electrónica del señor recurrente con la Noti fi cación N° 301766-2026- MNIE, del 23 de junio de 2026, y publicada en el panel del JEE el mismo día. 1.3. El 26 de junio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a fi n de levantar las observaciones advertidas por el JEE; para tal efecto, adjuntó la documentación respectiva. 1.4. A través de la Resolución N° 01222-2026-JEE- MNIE/JNE, del 12 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP debido a que el señor recurrente presentó el escrito de subsanación fuera del plazo establecido. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 16 de julio de 2026, el señor recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01222-2026-JEE-MNIE/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) El JEE incurrió en error al declarar improcedente la solicitud de inscripción por considerar extemporáneo el escrito de subsanación presentado el 26 de junio de 2026, pese a que, a su criterio, dicho documento debía ser admitido. b) El plazo de dos (2) días calendario previsto para subsanar observaciones resultó mani fi estamente irrazonable atendiendo a las condiciones geográ fi cas del distrito de Ichuña, así como a la necesidad de ubicar a los candidatos, obtener la documentación requerida y presentar la subsanación dentro del breve plazo concedido. c) El retraso en la presentación de la subsanación obedeció a un hecho extraordinario e imprevisible, consistente en la suspensión de los plazos procesales y administrativos del Poder Judicial dispuesta mediante la Resolución Administrativa N° 000227-2026-CE-PJ, emitida a raíz de la interrupción del servicio eléctrico que afectó el funcionamiento de los sistemas informáticos institucionales el 25 de junio de 2026. d) Añade que existieron incidencias operativas en el sistema informático electoral y que correspondía aplicar el término de la distancia. Asimismo, sostiene que la exigencia de presentar documentación adicional durante un fi n de semana hizo materialmente imposible atender el requerimiento antes del vencimiento del plazo. e) El JEE efectuó una de fi ciente cali fi cación de la solicitud de inscripción al formular observaciones respecto de información que podía ser veri fi cada directamente mediante las bases de datos y mecanismos